Queja número 18/2791
Dado que, aunque escuetamente, el interesado manifestaba “Esperando la ayuda al alquiler para mayores de 60 años del año 2010, no sé ya a quién quejarme”, nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para conocer el estado de tramitación de su expediente de ayuda al alquiler.
En su respuesta, la Agencia nos informó que en sus archivos constaba que el interesado suscribió, en calidad de arrendatario, contrato de alquiler el 15 de diciembre de 2010. Con posterioridad, el 30 de diciembre de 2010, presentó solicitud de subvención a personas inquilinas de vivienda, que obtuvo Resolución favorable el 20 de julio de 2011, por lo que correspondía al Plan Estatal 2009-2012.
En base a dicha resolución, solicitó ayudas para dos periodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2011. Ambas solicitudes se encontraban pendientes de abono.
La Agencia explicaba que las solicitudes pendientes de abono habían sido consideradas favorables, por lo que serían abonadas según el criterio de pago establecido, por orden cronológico de presentación de solicitudes. No obstante, el pago de las ayudas de este programa a las personas solicitantes estaba supeditado a la transferencia de la totalidad de los fondos que debe recibir AVRA. Una vez que se produjera la transferencia pendiente, se podría continuar con el proceso de abono de subvenciones a las personas inquilinas beneficiarias, según el criterio indicado anteriormente.
Por tanto, consideramos que el asunto se encontraba en vías de solución, dando, en consecuencia, por finalizadas nuestras actuaciones.
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