Queja número 21/5825
La persona reclamante exponía que presentó solicitud el día 8 de julio 2020 al amparo de la convocatoria publicada el 1 de julio de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. A pesar de que el plazo para resolver era de tres meses, aún no se había emitido la oportuna Resolución. Mediante Resolución publicada en el BOJA de 1 de julio de 2021 se le requirió la subsanación de su solicitud, trámite que efectuó sin haber recibido más noticias respecto al estado su expediente.
Las personas solicitantes de esta ayuda se encontraban, como las propias condiciones de la convocatoria exigían, en una situación económica crítica debido a la crisis económica generada por la pandemia de la COVID-19, por lo que precisaban de una ayuda económica inmediata para hacer frente a sus gastos de alquiler y en algunos casos incluso evitar procedimientos judiciales que podrían finalizar en los desahucios de sus vivienda habituales.
Por ello, admitida la queja a trámite solicitamos de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla información sobre el estado de tramitación en el que se encontraba la solicitud de la persona interesada y, en caso de resultar beneficiaria, fecha aproximada de percepción de la ayuda.
En la respuesta emitida se indicaba que en el BOJA n° 184, 23 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución de 16 de septiembre de 2021, de dicha Delegación Territorial, por la que se concedía la ayuda a la persona promotora de la queja y, según el Servicio de Vivienda, consultado el programa GIRO, el 14 de octubre de 2021 se realizó el pago material de la ayuda en el n° de cuenta facilitado por la misma.
Habiendo sido aceptada la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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