Queja número 13/4658
Consideramos que la Administración tributaria concernida habría roto el silencio administrativo alegado de contrario por el obligado tributario, al formularle nueva liquidación, aceptando que el mismo solo era titular del 50% del bien objeto del Impuesto de Plus Valia.
La parte promotora de la queja exponía la falta de respuesta a recurso de reposición que con fecha 13 de julio de 2013 formuló ante el Ayuntamiento de Gibraleón, mostrando su
disconformidad con la liquidación practicada del Impuesto sobre incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, en relación a la pérdida de su vivienda por embargo al no poder afrontar el pago de la misma, manifestando entre otras cuestiones, que se le exigía el pago del 100% del impuesto, siendo tan sólo titular de un 50% del inmueble.
Con fecha 12 de febrero de 2014 se había recibido informe del Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva). Visto el mismo y, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, esta Institución entendió que la Administración concernida había dado respuesta al recurso de reposición de fecha 13 de julio indicado, al haber procedido a liquidar el 50% a cada uno de los contribuyentes titulares del bien en régimen de gananciales embargado, siendo determinada la fecha de liquidación del IIVTNU (octubre de 2013) de conformidad con lo resuelto en el Procedimiento de Ejecución hipotecaria, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2, de los de Huelva.
Sin que, por otra parte, procediera que formuláramos Resolución al Ayuntamiento en los términos que nos planteaba el interesado, respecto a que por el citado Ayuntamiento se
estudiara la posibilidad de concederle algún tipo de ayuda a o subvención, a fin de que pudiera satisfacer las obligaciones tributarias municipales derivadas de la adjudicación forzosa de su vivienda en un proceso de ejecución hipotecaria, por cuanto que la propia Administración municipal nos informaba de la inexistencia de ayudas o subvenciones con esa finalidad.
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