Queja número 13/5995
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Cádiz acepta el recurso administrativo de una interesada que alegaba que no se encontraba en el municipio en el momento de imponerle una sanción de tráfico, anulando ésta.
La interesada de la queja 13/5995 nos exponía que era la propietaria de un vehículo al que el Ayuntamiento de Cádiz le había impuesto una sanción de tráfico por “parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación”, pero ella alegaba que su vehículo nunca se había encontrado en Cádiz. A pesar de estas alegaciones, el Ayuntamiento le notificó en firme la resolución sancionadora, contra la que había interpuesto recurso de reposición, que también fue desestimado, y de revisión.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Cádiz, éste nos comunicó que la sanción se interpuso el 17 de Febrero, a las 15’28 h, mediante medios telemáticos (PDA) contra el vehículo con la placa de matrícula que coincidía con el de la interesada. Sin embargo, para la elaboración del informe se habían rescatado los datos originales de la multa incoada por PDA, constatándose que la denuncia fue impuesta a un vehículo Ford (el de la interesada era un Opel), aunque con los mismos datos de la placa de matrícula. Dado que habían entendido que se había producido un error de grabación del boletín, al indicarse una matrícula errónea, se había procedido a decretar la anulación de la sanción y su detracción, que en aquellos momentos se encontraba en vía ejecutiva.
En consecuencia, considerando que el problema que motivó la presentación de la queja había quedado solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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