Queja número 18/4174
El interesado exponía lo siguiente:
“(...) Somos matrimonio homosexual formado por 2 hombres, tras dos años sufriendo la homofobia tan extrema y límite por una vecina del mismo bloque, demostrada por sentencias y comunicadas a Emvisesa, que son los dueños de las viviendas, seguimos sin tener ninguna solución aún amparándonos en el tal protocolo de convivencia que supuestamente nos ampara.
Lo último es que esta agresora se ha aliado con otro vecino de su misma condición mental, y no cesan en seguir agrediéndonos.
Hemos solicitado una permuta ante la gravedad y ya que no nos han dado ninguna solución y hasta la fecha no tenemos noticias alguna para quitarnos de aquí y que cese el maltrato.
Mi marido está enfermo de cáncer y, aparte, tiene una discapacidad. Todo esto lo sabe Emvisesa y no pone remedio ni solución para zanjar el problema y podamos vivir en armonía y tranquilos centrándonos en el bienestar de lo que conlleva una persona enferma de cáncer.”
Ante la situación descrita solicitamos informe a Emvisesa, que nos confirmó que efectivamente habían sufrido una situación de acoso por parte de una vecina muy problemática. Se inició el protocolo de convivencia y se intentó realizar una mediación que, al no ser posible, desembocó en la resolución del contrato y en una demanda judicial para que la mencionada vecina abandonase la vivienda.
En relación al cambio de vivienda se nos informaba de lo siguiente:
- EI 25 de julio de 2018 se recibió en la Oficina Municipal para la Defensa de la Vivienda (OMDV) de Emvisesa impreso de solicitud de inclusión en la Bolsa de Permutas de Emvisesa, con motivo en problemas de convivencia y problemas de salud graves. Inmediatamente se le dio trámite, verificando el incumplimiento de varios de los requisitos necesarios para la inserción en dicha Bolsa de Permutas.
- Con fecha 26 de julio de 2018 se le remitió carta certificada con acuse de recibo requiriendo la aportación de documentación y el pago de las rentas adeudadas. Asimismo, se le recordó en la misma que había de estar inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
- El 8 de agosto de 2018 se recibió escrito aportando certificado de la comunidad y copias de facturas. No obstante, al no acreditar el pago de las rentas atrasadas, no podía darse aún trámite al expediente. Una vez se subsanara este defecto, se procedería a la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Permutas de EMVISESA.
En el mes de octubre de 2018, el interesado nos trasladó que le habían ofrecido una vivienda, si bien la zona no era de su agrado. Asimismo, les preocupaba el coste del alquiler.
Así, nos dirigimos nuevamente a Emvisesa solicitando nos informara de si dicho ofrecimiento se había llevado a cabo y cuál era la situación actual.
Tras diversos informes, en enero de 2019 Emvisesa nos confirmó que se había realizado la aceptación de la vivienda por parte de los interesados y estaban esperando la adecuación de la misma para poder entregarla en condiciones óptimas, que esperaban fuera en breve.
Con esta información, por fin, pudimos dar por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto se encontraba solucionado.
2 Comentarios
Hola, soy arrendatario de un piso desde el 1 de febrero de 2016. El contrato finalizó a los tres años, 2019, pero se prorrogó porque las partes no hablamos, En noviembre me han enviado por Whatsapp un requerimiento para que abandone el piso. He acudido a una abogada y después de leer el contrato dice que tengo un año más porque en el apartado duración del contrato pone lo siguiente:
" El presente contrato tendrá duración de tres años, comenzando a regir a partir del 1 de febrero de 2016 y finalizando el día 31 de enero de 2019, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días naturales de antelación como minimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo".
Mi abogada dice que al haberse ampliado el contrato un año más y que al ser el arrendatario quien tiene la potestad de dar por finalizado el contrato y no el arrendador, tengo un año más de contrato.
Por otra parte, el arrendador me dice que han vendido el piso, cosa que no sé si será cierta o no. Mi abogada dice que en ese caso tendría derecho a tanteo o a retracto.
Cuando se inició el contrato el arrendador me dijo que sería por muchísimos años y a mi pregunta sobre si no lo venderían en el futuro, su respuesta fue que en ese caso venderían otros pisos, no el que yo alquilé, `Por ese motivo, fiándome de la palabra hice muchas mejoras con un coste económico de unos 3500 euros.
Me sería de gran ayuda su opinión, ya que no quiero hacer algo que no sea legal.
Muchas gracias.
Hola Miguel, los contratos celebrados a partir del 6 de Junio de 2013 y hasta el 6 de Marzo de 2019, pueden prorrogarse tacitamente si no ha mediado comunicación por el arrendador, una vez transcurridos los tres años.
No obstante, nos permitimos recomendarle que se ponga en contacto con la Oficina Municipal de Información al consumidor de su localidad o a Consumo Responde de la propia Junta de Andalucía, que suele facilitar información sobre cuestiones relacionadas con los alquileres aunque no sea propiamente la materia de sus competencias.
El servicio Consumo Responde ofrece información, ayuda, formación y participación para las personas consumidoras, empresas, asociaciones de consumidores y entidades locales de toda Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, que se ofrece a través de internet y por teléfono, todas las horas del día, todos los días del año. Su teléfono gratuito es el 900 215 080, en horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 horas a 20:00 horas, y los sábados de 8:00 a 15:00 horas, exceptuando fiestas estatales y autonómicas y fuera de estos horarios se activa un buzón de voz para recoger las peticiones.
Un saludo.