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Le aprueban la ayuda económica para cuidados en el entorno familiar de su hijo dependiente

Queja número 15/4756

Aprobada prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

El interesado exponía que su hijo tenía reconocida la condición de dependiente, en Grado 2, Nivel 1, desde el 9 de noviembre de 2010. Al parecer, en el procedimiento de elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención, los Servicios Sociales Comunitarios propusieron la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Sin embargo, continuaba sin ser aprobado el PIA de su hijo.

El promotor de la queja aportaba copia de escrito que el 5 de noviembre de 2014 le remitió la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, en respuesta a la reclamación que previamente había formulado por el retraso en la aprobación del PIA.

En este informe se señalaba que en atención al carácter excepcional de la prestación a la que nos venimos refiriendo, con fecha 27 de julio de 2014 el expediente fue devuelto a los Servicios Sociales Comunitarios para que se valorase la excepcionalidad o se realizase propuesta alternativa.

Finalmente, el interesado manifestaba que recientemente se había dirigido a la Delegación Territorial, donde le habían informado que el expediente de su hijo continuaba “pendiente de ser aprobado por el Departamento de prestaciones económicas”.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, informándonos esta última que, con fecha 14 de diciembre de 2015, se aprobó su Programa Individual del Atención por el que se le reconocía el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia. Según constaba, en los primeros días de enero de 2016 había sido ingresada la cantidad de 268,79 euros en la cuenta corriente facilitada, por la prestación económica concedida.

Ante la resolución favorable de la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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