Queja número 21/5139
La persona reclamante manifestaba lo siguiente:
“Presenta queja contra Excmo. Ayuntamiento de Sevilla por la indefensión en la que se ha quedado durante la tramitación del expediente sancionador en materia de trafico número … por:
Antecedentes:
La firmante recibió en Octubre 2020 a través del Servicio Oficial de Correos notificación oficial con incoación de expediente sancionador por presunta infracción en materia de trafico (...).
Según dicha notificación se imputa infracción en materia de tráfico consistente en “Estacionar en zona señalizada como carga y descarga horas de su utilización (15:00 - 17:00)” cometida con el vehículo 0676-CLP en fecha 10-08-20 a las 11:40 horas.
Contra dicha notificación, en fecha 09 de Octubre de 2020, dentro del plazo concedido al efecto, a través del propio Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, se procedió a presentar recurso de alegaciones donde exponía lo que mejor consideraba en defensa de sus derechos (...) basando las alegaciones en “inexistencia de prohibición de estacionamiento en el momento en que esta se produce” y es que según la propia notificación de la sanción la prohibición de estacionamiento esta en vigor en la franja horaria comprendida entre las 15:00 y las 17:00 resultando que el vehículo es denunciado a las 11:40, fuera de dicha franja de limitación.
En Noviembre de 2020 recibe propuesta de resolución (...) desestimando las alegaciones.”
Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, en cuya respuesta nos indicaba que el recurso de reposición presentado el 18 de Diciembre de 2020 había sido resuelto, proponiéndose al órgano competente la estimación del mismo, acordando la baja y el archivo de las actuaciones, al comprobarse que en la hora a la que fue denunciado el interesado, no existía señalización de prohibición, al comprender la misma el intervalo comprendido entre las 15.00 y 17.00h.
Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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