Queja número 23/6035
En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había solicitado certificado de servicios prestados en una Mancomunidad de Municipios en proceso de liquidación. Habiéndose dirigido a los Ayuntamientos que la integraban, estos le habían contestado que no podían expedirlo.
Al respecto, solicitamos, en primer lugar, informe a uno de los Ayuntamientos afectados, que nos informó qué Ayuntamiento ostentó la última presidencia de la referida Mancomunidad.
Al dirigirnos a dicho Ayuntamiento, le recordamos que, atendiendo a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, que establece el régimen de las certificaciones de tales servicios, estas deben ser expedidas por las entidades donde los servicios hubieran sido prestados.
Conforme a ello, en tanto que los servicios se prestaron por la persona interesada para los ayuntamientos que constituyeron la Mancomunidad y que dicha Mancomunidad se encuentra actualmente en proceso de disolución y sin estructura propia, corresponde a tales Ayuntamientos, titulares de las competencias, expedir el certificado solicitado.
Más concretamente, concluimos que atendiendo a los Estatutos de la Mancomunidad, compete a la Comisión Liquidadora la gestión de la disolución de la misma; y consideramos que el último Ayuntamiento que ostentó la presidencia de la Mancomunidad ha de atender a la gestión de la certificación de los servicios prestados.
Recibido escrito del Ayuntamiento afectado, éste nos transmite su voluntad de facilitar a la persona interesada la emisión del certificado de servicios prestados a la Mancomunidad de Municipios.
Considerando que el asunto se encuentra en vías de solución, una vez comunicada la respuesta del Ayuntamiento a la persona interesada, procedemos al archivo de la queja.
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