Queja número 20/1039
La persona interesada ya se dirigió en su día a esta Institución en relación con su necesidad de vivienda, habiendo concluido nuestras actuaciones con la Delegación de Asuntos Sociales y el Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) en el marco de la queja 18/0679.
No obstante, se ha dirigido de nuevo a nosotros exponiéndonos su desesperación por la falta de avances en su situación, ya que hacía casi dos años que su familia vivía en un piso compartido municipal y no habían conseguido acceder a una vivienda a pesar de tener concedido el Plan de Ayuda al Alquiler del IMV.
Aunque sabíamos que tanto los servicios sociales como el IMV eran plenamente conocedores de la situación de esta familia, a la que venían atendiendo desde hacía años, les recordamos que se trataba de una familia compuesta por los dos progenitores y tres personas menores de edad, una de ellas con un 58% de discapacidad y el pequeño, de seis años, en tratamiento médico. Sus recursos económicos eran muy limitados para cinco personas.
Los cinco hacían toda la vida en una habitación del piso compartido, vivienda en la que, manifestaba, no podían empadronarse a pesar de llevar viviendo allí dos años. Les estaban atendiendo en el Centro de Servicios Sociales correspondiente, en la zona en la que se encontraba el citado piso de acogida.
Aseguraba que en este tiempo había estado buscando una vivienda de alquiler, pero no había encontrado ninguna de un precio adecuado y que les quisieran alquilar. Ante esta situación, llevaba desde finales del mes de enero en huelga de hambre y había acampado frente al IMV.
El alojamiento en casa de acogida municipal compartida es un recurso de emergencia, y por ello provisional, como en su día transmitimos a la persona interesada. En este sentido, hemos de reconocer los esfuerzos que se han realizado para mantener a la familia en un recurso que está configurado para ser transitorio.
No obstante, transcurrido más de un año desde el cierre del anterior expediente de queja sin que hubieran podido acceder a una vivienda, a esta Institución le preocupaba el bienestar de los tres menores de la familia, pues a pesar de que el recurso de emergencia se hubiera alargado precisamente para proteger a estos menores, no podía considerarse que fuera lo más adecuado para su desarrollo emocional.
En consecuencia, admitimos la queja a trámite y solicitamos la colaboración del IMV de Málaga y de la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Málaga solicitando sendos informes sobre las actuaciones que se hubiera realizado con esta familia desde finales de 2018 -momento en el que concluimos la queja 18/0697-, así como los recursos y medidas que pudieran adoptarse de cara a que esta familia pudiera acceder finalmente a una vivienda, atendiendo sobre todo al interés superior de los menores.
De la información remitida se desprendía que la persona reclamante no había presentado ninguna solicitud de intervención de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda del IMV. Sí había solicitado el Plan de Ayuda al Alquiler (PAA-5) de dicho Instituto, que se configura como un Plan de carácter excepcional y urgente, para el pago del alquiler de la vivienda habitual de familias en situación de exclusión social y con necesidad urgente de vivienda, adaptándose al contexto actual, proponiendo una concesión directa de ayudas para el pago de la renta de sus viviendas actuales.
Consiste en una ayuda a la renta de alquiler por cuatros años, para familias que serán las encargadas de la búsqueda de vivienda, cuya renta máxima no podrá exceder de 900 euros, y tendrán una ayuda total con tope en 18.260€, encontrándose concedido y pendiente de la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda.
Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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