Queja número 19/3407
Acudía a esta Institución una mujer divorciada y con un menor a su cargo. Nos relataba que le habían denegado su solicitud de bono social por imposibilidad de comprobar el nivel de renta, aunque había aportado certificado de la Agencia Tributaria donde constaba que no tenía ingresos y certificado de los Servicios Sociales de pertenecer a un colectivo de exclusión social.
Tras admitir a trámite la queja, solicitamos a Endesa aclaración de los motivos por los que no se tenía en cuenta el certificado de la AEAT aportado por la interesada junto a su solicitud de bono social, donde consta que no estaba obligada a presentar renta 2017. Añadíamos que este certificado debía prevalecer sobre la respuesta obtenida a través de la aplicación telemática para gestión del bono social, de acuerdo con la información proporcionada por la propia Endesa en la tramitación de otra queja individual.
Por otro lado señalábamos que, al no constar ingresos en el certificado, la comercializadora no podría discriminar en qué categoría de bono social incluir a la interesada (consumidor vulnerable o consumidor vulnerable severo). A nuestro juicio, en estos casos debería optarse por la consideración como consumidor vulnerable severo atendiendo a la falta de ingresos certificada por la AEAT.
Endesa nos contestó que, tras enviar la solicitud de bono social al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, éste había rechazado la misma al no poder calcular el nivel de renta para todos los miembros de la unidad familiar. Tras remitir al Ministerio la documentación que entregó la interesada, su solicitud fue aprobada y aplicada desde julio de 2019 con las condiciones de cliente vulnerable severo, por lo que iba a empezar a disponer del descuento a partir de la siguiente factura y su duración sería por dos años.
Con ello entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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