Queja número 19/1160
La interesada denunciaba en su escrito de queja que había solicitado en varias ocasiones el bono social y se lo denegaban por no poder calcular su nivel de renta, pese a haber aportado certificado de imputaciones de renta y autorización para la comprobación de sus datos.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a ENDESA, ésta nos informó que las solicitudes presentadas en octubre de 2018 y mayo de 2019 fueron rechazadas por falta de documentación (en la primera de ellas, no aportó el documento acreditativo de su estado civil y, en el segundo, copia del libro de familia completo). El resto de solicitudes (octubre y diciembre de 2018 y mayo de 2019) fueron validadas y trasladadas al Ministerio, pero fueron rechazadas por éste ante la imposibilidad de realizar un cálculo de los niveles de renta.
En cualquier caso añadía que, según confirmaba el propio Ministerio, si el “consumidor aportase certificado expedido por un funcionario de la Agencia Tributaria, que contraviniese el sentido de la respuesta obtenida a través de la aplicación telemática consultada, éste prevalecería frente al resultado obtenido por esta última”.
Como en el caso objeto de queja resulta que se habría aportado el certificado de imputaciones correspondiente al ejercicio 2017 de la interesada -al no haber presentado declaración de la renta por no estar obligada- , nos dirigirmos nuevamente a ENDESA insistiendo en esta circunstancia. Señalábamos que, de acuerdo con la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, así como la Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permite la comprobación de requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, entendemos que la tarea de comprobación de este requisito recae sobre la comercializadora cuando el consumidor aporta su declaración de renta o, en su defecto, el certificado de imputaciones.
Finalmente conocimos que, tras revisar la documentación aportada y analizar el certificado de la AEAT presentado, se había concedido el bono social a la interesada en julio de 2019, con una vigencia de dos años, con el grado de vulnerable severo.
Con ello entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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