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Le conceden el salario social que había solicitado

Queja número 17/3660

El interesado exponía que aún no había recibido contestación alguna a su solicitud del Salario Social de 3 de abril de 2017. La unidad familiar la formaban un hermano y él, ambos parados de larga duración y sin ningún tipo de prestación.

Su hermano solicitó por primera vez el Salario Social con fecha 24 de junio de 2015 y le fue concedida en marzo de 2016 por un período de seis meses por importe de 468.54 euros mensuales. Él lo solicitó por primera el 7 de octubre de 2016, pero le fue denegado por no haber transcurrido seis meses desde el vencimiento de la primera prestación de la unidad familiar (solicitada y reconocida a su hermano).

Pasados los plazos legales, presentó su actual solicitud de la prestación con fecha 3 de abril de 2017, sin tener noticia alguna.

Creíamos necesario recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, y se nos comunicó que el 21 de junio de 2017 se practicó requerimiento de subsanación de documentación, subsanando en tiempo y forma. De manera que una vez finalizado el procedimiento, le sería notificada la Resolución que recayera en su solicitud, a la vista de toda la documentación obrante en su expediente. Todo ello, en aplicación de lo previsto en el Decreto 2/99 de 12 de enero, que regula el Programa de Solidaridad de los andaluces.

En vista de lo informado, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que la pretensión del interesado, la falta de información sobre su solicitud de inclusión en el Programa de Solidaridad, había sido superada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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