Queja número 17/0386
La interesada indicaba que se encontraba residiendo con su hijo en el Albergue Municipal de Sevilla, de donde se trasladó a un piso de una Fundación. Al parecer, al sexto día de encontrarse en el referido piso sufrieron un corte del suministro de agua, por supuestas irregularidades en la conexión, y hubieron de trasladarse a una habitación más reducida y menos habitable, por lo que habían empeorado considerablemente las condiciones de vida en las que se encontraba, con un hijo menor.
Solicitado informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla se nos comunicó que en septiembre de 2016 la interesada dejó el domicilio donde convivía con sus suegros y al encontrarse en la calle con su hijo solicitó atención por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, facilitándosele alojamiento en el Centro de Acogida Municipal (CAM).
En Enero de 2017, se puso en funcionamiento un programa de pisos y hostales. La finalidad era atender las necesidades de alojamiento inmediato y manutención de personas o familias ante situaciones de pérdida de vivienda. Estas situaciones venían motivadas por desalojos, desahucios u otras situaciones coyunturales que le imposibilitasen el uso y disfrute de alojamiento en un inmueble o vivienda. Este programa contemplaba también perfiles de personas sin hogar, y personas sin hogar inmigrantes en situación de riesgo y vulnerabilidad social.
El contrato de ese programa era gestionado por una UTE adjudicataria del servicio, y consistía en la gestión de 20 pisos con el apoyo técnico correspondiente al objeto de facilitar la incorporación social de las personas beneficiarias. Como tal, era considerado un recurso temporal y no finalista.
El traslado de la interesada se produjo a mitad de enero a un piso de éstos. A la semana siguiente, se detectó un problema con la conexión del agua que imposibilitó la habitabilidad del mismo. Como consecuencia de esta incidencia se decidió trasladar a la interesada y su familia a otro piso que estaba disponible.
Por otro lado, a los usuarios se les informaba en todo momento que se trataba de un programa de alojamiento temporal y no definitivo; en el que podían convivir con otras personas o familias y en las que se podían producir cambios por causas sobrevenidas o necesidades urgentes.
En vista de lo anterior, considerando que se había procedido conforme al protocolo establecido para personas y familias con problemas habitacionales, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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