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Le conceden una ayuda familiar por sus hijas, a la espera de resolver su necesidad de vivienda

Queja número 19/2914

La unidad familiar de la interesada estaba compuesta por ella y sus dos hijas de 3 y 7 años, una de ellas no tenía padre reconocido y por la otra recibía una pensión de 200 euros que eran sus únicos ingresos. Tenía solicitada la RMISA. Tenía depresión y ansiedad y estaba desempleada y de baja. Estaba pendiente de un dictamen del INSS, pero no creía que le dieran la incapacidad permanente por no tener suficiente cotización. Los servicios sociales le habían tramitado ayuda para ropa y demás pero no sabía cuando se la pagarían. Actualmente vivían en casa de su padre, en una situación muy complicada porque su padre era alcohólico y no era el ambiente adecuado para sus hijas.

Le habían atendido también en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), en la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A.(Emvisesa), y había hablado personalmente con el Delegado de Bienestar Social.

A la OMDV fue con su anterior desahucio, pero como entonces estaba trabajando y cobraba 700 euros, le dijeron que no se encontraba en situación de riesgo de exclusión social.

Como alternativa habitacional ante el desahucio le ofrecieron un hostal, lo que rechazó, y un piso compartido, donde estuvo de mayo a septiembre. La persona con la que convivía le robó, lo que denunció, y la mandaron a otro piso con tres personas con discapacidad intelectual, lo que ella no consideraba adecuado para sus dos hijas. Lo puso de manifiesto y en los servicios sociales le concedieron una ayuda de alquiler durante 6 meses.

En el mes de diciembre pidió una nueva cita en los servicios sociales y no se la dieron hasta mayo. Entre medias se le acabaron los recursos para seguir pagando el alquiler, y para no enfrentarse a otro procedimiento judicial por desahucio, abandonó la vivienda y se trasladó al piso de su padre, donde se encontraban ahora.

En esta última cita con los servicios sociales le habían elaborado el informe baremo de excepcionalidad, estando a la espera de que le adjudicaran alguna vivienda.

Con toda esta información nos dirigimos a Emvisesa para conocer las posibilidades que tenía de que se le adjudicara a corto plazo una vivienda.

Nos respondió la OMDV informando de las actuaciones realizadas en el expediente de la interesada. Actualmente estaba pendiente de aprobación por los servicios centrales de Bienestar Social el informe de excepcionalidad elaborado por el citado CSS, tras lo cual se remitirá a la OMDV y se procedería al estudio y baremación del expediente, a la luz de dicho informe. La adjudicación de vivienda dependería del puesto que finalmente ocupara en el baremo de familias con certificado de excepcionalidad y de las viviendas que estuvieran disponibles y se ajustaran a las características requeridas.

Mientras tanto, por parte de los servicios sociales se le había tramitado la Ayuda Económica Familiar para necesidades puntuales de las menores.

A la vista del contenido de dicho informe, se observaba que por parte de la administración municipal se le había venido prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus respectivas competencias y que la cuestión se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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