Queja número 20/4502
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Brenes a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se estudiara la posibilidad de efectuar el cambio de vivienda solicitado por la persona interesada atendiendo a su movilidad reducida y que, en caso de no ser posible o no estimarse procedente, se nos indicaran las razones para ello.
Según la respuesta municipal remitida, tras aportar la documentación pertinente, se le concedió una ayuda económica por importe 5.000€ a través del Programa de Emergencia Social incluido en el Plan Contigo de la Excma. Diputación de Sevilla para la adaptación del baño de su vivienda así como el acceso al dormitorio contiguo.
En consecuencia, concluimos que había quedado resuelto el problema expuesto, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de haber trasladado Ayuntamiento nuestra disconformidad por la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, que ha supuesto que no se haya dado respuesta a nuestra petición de informe hasta dos años después de la misma.
0 Comentarios