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Le contestan a su expediente de liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Queja número 19/3650

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a liquidación por el ISD, la Agencia Tributaria de Andalucía nos traslada la siguiente información:

1.- La solicitud de fraccionamiento para el pago de las liquidaciones 0252040012375 y 0112040064775, que se encontraban en período ejecutivo y derivaban de un Impuesto de Sucesiones devengado en el año 2012, se presentó en la Gerencia Provincial de Almería el 8 de julio de 2019.

2.- Tras la tramitación del correspondiente procedimiento, en fecha 5 de agosto de 2019 el Gerente Provincial de Almería de la Agencia Tributaria de Andalucía dicta Resolución concediendo al interesado el fraccionamiento en los términos planteados en su solicitud, es decir, 61 plazos, con fecha del primer vencimiento el 10 de septiembre de 2019 y fecha del último plazo el 9 de septiembre de 2024.

3.- La Resolución anterior se intenta notificar, sin éxito, en el domicilio señalado por el interesado en su solicitud, mediante carta certificada con acuse de recibo, pro el procedimiento señalado en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Finalmente la notificación se practica por comparecencia del interesado en la Gerencia provincial, el día 25 de septiembre de 2019.

4.- Se destaca, en resumen, que la presente solicitud de fraccionamiento se ha resuelto en el plazo de un mes, con sentido estimatorio, y que la notificación de la Resolución se ha demorado por la ausencia del interesado en el domicilio que ha dejado señalado en su escrito.

5.- Se acompaña el informe emitido el 25 de octubre de 2019 por el Servicio de Recaudación de la Gerencia Provincial de Almería, que adjunta la Resolución del Gerente Provincial de Almería de 5 de agosto y el recibo de su notificación al interesado”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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