Queja número 18/5907
En su escrito de queja el interesado manifestaba su disconformidad con la liquidación de fraude girada por EMASAGRA, empresa municipal del Ayuntamiento de Granada encargada del suministro de agua, al carecer de contrato de suministro en una vivienda de su propiedad sita en este municipio.
Explicaba que adquirió la vivienda en enero de 2018 pero no solicitó contrato de agua porque en ese momento no iba a habitarla. Meses después se interesó por las gestiones necesarias y solicitó a un fontanero adecuar la instalación. Al facilitar el fontanero el contador a la empresa se detectó un consumo de agua de unos 10m3 desde la última lectura registrada, por lo que se le reclamó liquidación de fraude como requisito para el alta de suministro. En aquel momento recurrió el importe de esta facturación alegando la falta de uso de la vivienda, pero se le desestimó por lo que hubo de abonar más de 2.500 euros para poder disponer de contrato de suministro. Dicho importe correspondía a dos facturas, una en concepto de abastecimiento y otra de alcantarillado y depuración.
El interesado había presentado una nueva reclamación ante EMASAGRA solicitando la devolución de dicho importe, alegando que había acreditado la falta de uso de la vivienda además de que el consumo registrado de agua podría deberse a uso del anterior propietario o pérdida por fuga. Volvieron a desestimarle esta reclamación indicándole que el contrato anterior se dio de baja el 14 de noviembre de 2017, pero que no se pudo retirar el contador al estar ubicado en la vivienda; se le había girado la liquidación de acuerdo con el art. 93 RSDA (caso 1: que no exista contrato alguno para el suministro de agua).
Admitida a trámite la queja, solicitamos informe EMASAGRA relativo a las gestiones realizadas para la retirada del contador instalado en la vivienda, así como a la inclusión de una liquidación por conceptos que no se corresponderían con el abastecimiento de agua. Asimismo le pedimos ques e pronunciase acerca de las alegaciones del interesado respecto de la falta de uso de la vivienda, ya que podría utilizarse como criterio para modular el plazo temporal de aplicación de la liquidación por fraude.
En respuesta a dicha petición recibíamos el informe emitido por EMASAGRA del pudimos conocer lo siguiente:
- Que en noviembre de 2017 se levantó inspección en la vivienda, ya que el suministro se encontraba en baja y el contador sin desmontar, dejándose notificación por debajo de la puerta.
- Que en enero de 2018 se detectó que el contador marcaba 444 m3, cuando en marzo de 2017 había marcado 527 m3. Sobre esta última lectura existe una observación realizada por el lector como “Bien Gasta”, como resultado de la comprobación tras observar un consumo excesivo.
- Que cuando el nuevo propietario (persona que presentó la queja) solicita en septiembre la contratación del suministro el contador marcaba 457 m3.
Para la liquidación de fraude se habría tenido en cuenta la lectura tomada al desmonte del contador, la realización de reforma en el inmueble según indicación del propio interesado y la fecha de alta del contrato de luz en enero de 2018, al igual que el documento de propiedad. La fecha de la escritura hasta la fecha de contratación del suminsitro de agua son las que se toman como referencia para realizar la liquidación.
Con respecto a los conceptos aplicados, EMASAGRA se remite al artículo 8 del Reglamento regulador de la tarifa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración del Ayuntamiento de Granada (BOP núm. 242, de 22/12/2011).
EMASAGRA acude al art. 93 RSDA, girando una liquidación por fraude al no existir contrato alguno para el suministro de agua, pero, esta actuación, a juicio de esta Institución, resultaría excesiva al no tratarse de una derivación sin contrato a la red de distribución y existiendo constancia de un consumo registrado por contador de 13 m3 en el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2018.
Tampoco se habían atendido las alegaciones del interesado referidas a la falta de uso de la vivienda durante el tiempo afectado por el expediente de fraude, según las facturas por suministro eléctrico que aportó.
Además, a juicio de esta Institución el contador desmontado -y que permanecía instalado desde octubre de 2004- no ofrecía garantías suficientes de fiabilidad, pues ya se había detectado en enero de 2018 un desfase de lecturas; igualmente, tampoco había quedado suficientemente aclarada la falta de actuación de la empresa suministradora de agua ante la situación del suministro en baja con contador, puesto que en el informe sólo se hacía referencia a una comunicación por debajo de la puerta de la vivienda advirtiendo de dicha circunstancia en noviembre de 2017 y nada se nos había indicado sobre actuaciones posteriores ante el anterior propietario o, a partir de enero de 2018, al nuevo para proceder a la retirada del contador.
De ahí que nos dirigiéramos a la Delegación Territorial de Salud y Familias pues la persona promotora de la queja había denunciado los hechos ante el Servicio de Consumo de la misma.
La citada Delegación Territorial nos informó que había dictado resolución estimando la reclamación del interesado fundamentada, principalmente, en que el informe de Inspección que dio lugar a la liquidación del fraude era de fecha anterior a la adquisición de la vivienda por el interesado, ordenando su anulación.
Con ello entendimos que el problema se había resuelto, dando así por concluidas nuestras actuaciones.
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