Queja número 13/3589
Recibida la preceptiva respuesta de la Administración Sanitaria, del análisis de su contenido se deducía la aceptación de las referidas Resoluciones.
En efecto, por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se afirmaba que, tras verificarse que la persona interesada cumplía todos los requisitos, tanto de grado de discapacidad como de ingresos económicos, se había procedido por Resolución de 21 de octubre de 2013 a la estimación de su reclamación, reponiéndole su derecho a la Pensión No Contributiva que venía percibiendo y al abono de los atrasos correspondientes.
A la vista de ello, dimos por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
El expediente de queja arriba referenciado fue promovido por (...) relativo a la extinción de la pensión no contributiva (PNC) que venía recibiendo y la devolución de ingresos percibidos indebidamente, lo que podría suponer que se conculcaba la legalidad reguladora de dicha prestación así como el derecho a una buena administración.
Habiendo analizado exhaustivamente cuanta documentación e información obra en el expediente de queja, entre la que reza el informe evacuado en respuesta a la solicitud que le cursamos desde esta Institución, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a usted Resolución
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