Queja número 22/0675
En el expediente de queja se nos trasladó la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Almería, ante el recurso de reposición presentado el 16 de octubre de 2020 por disconformidad con la liquidación de la plusvalía y el devengo de los intereses de demora.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo
225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en la cual se regula el
plazo de un mes para la resolución de los recursos de reposición en materia tributaria,
cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, se requiere al Ayuntamiento de Almería para que emita resolución expresa y motivada sin más dilaciones, al recurso presentado por Doña (...).
En el informe remitido por el órgano requerido nos informan que “se ha dictado Resolución por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Almería, mediante la que se estima la pretensión del recurrente”, acordando la devolución del ingreso indebido y adjuntando copia de la Resolución notificada.
Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, tras la intervención de la Defensoría, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
0 Comentarios