Queja número 23/8283
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de trámite en el expediente de responsabilidad patrimonial incoado ante el ayuntamiento de Paterna de Rivera.
En su día nos dirigimos ante esa entidad local trasladando la reclamación de la interesada y promotora para conocer e impulsar los trámites de su pretensión. Con fecha 6 de febrero de 2024 se ha recibido información del ayuntamiento.
“Visto escrito de fecha 17 de noviembre de 2023 y reiteración con registro de entrada de fecha 23 de enero de 2024 en el que se admite a trámite la queja presentada, al comunicar que no se tiene información sobre el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por esta Entidad.
Por medio de la presente, se da trasladado del expediente completo a día de hoy, para que se pueda verificar las fechas y comprobar que desde este Ayuntamiento se ha tramitado el expediente en tiempo y forma”.
Tras estudiar el informe enviado y la documentación adjunta, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales y los trámites seguidos para dar respuesta formal a la reclamación presentada.
También observamos que el informe recibido acredita las oportunas notificaciones a la interesada y que confirman la continuidad del propio expediente de responsabilidad patrimonial.
Efectivamente, la admisión a trámite de esta Institución procuraba interesarse por el debido impulso al expediente, sobre el que se aludía una supuesta inacción procedimental. Una vez comprobado que dichos trámites se vienen produciendo y garantizando la adecuada participación y audiencia a la parte promotora, debemos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución en la medida en que la aparente inacción del expediente ha sido aclarada.
Por tanto, y sin corresponder a esta Institución suplir el contenido de la resolución de fondo de la responsabilidad patrimonial solicitada, procede otorgar el plazo necesario hasta la conclusión final de dicho expediente. Confiamos, pues, que finalmente, una vez acreditados los trámites seguidos, se resuelva el expediente de responsabilidad patrimonial.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
0 Comentarios