Queja número 15/2983
Se asigna plaza residencial para mayores, a gran dependiente.
La compareciente, en representación de su madre, exponía que ésta sufrió un ictus cerebral que la dejó postrada, con la mitad izquierda del cuerpo paralizada y con secuelas de índole psíquica, siéndole reconocida desde septiembre de 2009 una dependencia moderada, si bien en septiembre de 2012 su hija solicitó la revisión de su grado, sin que dicha solicitud fuera atendida hasta noviembre de 2014, en que se dictó resolución reconociendo su Gran Dependencia.
Entretanto, sin embargo, el empeoramiento sobrevenido de la afectada hizo necesario su ingreso residencial, ya que necesitaba incluso grúa de movilización y cuidados que sus hijas, por sus obligaciones laborales y familiares, no podían dispensarle durante las veinticuatro horas, si bien, la pensión de la dependiente no alcanzaba para cubrir el coste de la Residencia y sus hijas hacían el esfuerzo de completar el importe, aunque nunca pensaron que el procedimiento se demoraría durante tantos años.
En ocasión anterior, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que nos remitió informe de noviembre de 2014, en el que se expuso que el expediente de la afectada se encontraba en los Servicios Sociales Comunitarios, para la elaboración de la propuesta de PIA. Lo que motivó que diéramos por concluidas nuestras actuaciones, al entender que el procedimiento estaba en trance de conclusión favorable.
Sin embargo, la promotora de la queja se volvió a dirigir a esta Institución siete meses después de lo anterior, explicando que a pesar de que la propuesta de PIA ya fue remitida a la Delegación Territorial, aún no se había dictado Resolución aprobando el recurso residencial, datando la petición inicial del año 2012.
A la vista de ello, solicitamos informe a la citada Delegación Territorial, pero antes de obtener una respuesta, la promotora nos comunicó telefónicamente que habían aceptado el ofrecimiento de los Servicios Sociales Comunitarios de ingresar a su madre en una Residencia distinta a la que querían, estando ya la dependiente ocupando la plaza.
Con la resolución favorable de la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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