Queja número 16/3001
El Ayuntamiento acepta nuestra Resolución teniendo por acreditado el empadronamiento en la vivienda habitual objeto de dación en pago.
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Fuengirola para que, atendiendo a razones de justicia material, reconozca a los promotores del presente expediente de queja el derecho a ser beneficiarios de la exención en el pago del IIVTNU prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, accediendo, en consecuencia, a la devolución de ingresos si se hubieren ejecutado.
Recibido informe al efecto, se nos indica que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución, toda vez que la Administración municipal, tras el examen de nuestra Resolución y del informe solicitado directamente a la Dirección General de Tributos, interpretará en estos casos como cumplido el requisito del empadronamiento en la vivienda habitual, aun no estando empadronado en la misma el contribuyente al momento de la transmisión, ello, sobre la base de la documentación aportada y cuando concurra alguna de las siguientes causas: se pueda comprobar la existencia de causa de fuerza mayor, fuere como consecuencia del propio procedimiento de ejecución, grave situación económica, salud, o movilidad.
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