Queja número 21/3234
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución, disconforme con la liquidación girada por Consistorio de Bomberos tras intervención en retirada de panal, el promotor nos traslada que “...,mediante llamada al teléfono112,se les puso en conocimiento de una emergencia, propiciada por un enjambre de abejas, adosado a la chimenea de mi vivienda sita en el domicilio descrito y ubicada en pleno casco urbano de la localidad, con el consiguiente riesgo para los transeúntes y para mi propia persona”, “Fue el propio112 el que decidió enviar al equipo de bomberos sin ser expresamente requerido por mi persona, quizás porque disponían de los medios adecuados y de apicultores conocidos”
Como consecuencia de lo expuesto formuló recursos de reposición solicitando “...se dicte resolución anulando la Liquidación de gastos dictada en el procedimiento del siniestro217/18, …...., sin imposición de tasa alguna; ...”
Solicitado informe al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga nos traslada la siguiente información:
“RESOLUCIÓN
PRIMERO: Estimar el expediente de queja interpuesto en base a los fundamentos recogidos en el informe del Director Técnico de fecha 24/09/2021.
SEGUNDO: Reconocer que la liquidación que el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga ha girado contra D. (...) no es ajustada a derecho en base a que se trata de un supuesto subsumible en el artículo 5 apartado " c) Los servicios prestados a semovientes en situación de peligro." de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento del CPBMA.
Por lo tanto procede la estimación de la queja y devolución de ingreso indebido.
TERCERO: Que se notifique la presente Resolución al interesado.
Conforme a lo expuesto y dado que se ha dictado resolución reconociendo que la liquidación que el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga ha girado no es ajustada a derecho, procedemos a dar por concluida nuestra actuación, estimando que el mencionado expediente ha dado origen a un cambio de criterio en similares actuaciones.
0 Comentarios