Queja número 20/0568
El interesado exponía que el 30 de noviembre de 2019 presentó la solicitud de devolución de la fianza depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Sin embargo, habiendo transcurrido el plazo de treinta días, hasta la fecha de presentación de la queja no se le había efectuado tal devolución. Según refería, desde las oficinas de AVRA en Málaga le habían informado que toda la documentación estaba correcta.
Manifestaba que se encontraba en desempleo, y por tanto, el desembolso de la fianza al arrendatario le había perjudicado.
Solicitado informe a AVRA, se nos respondió que la solicitud del interesado fue tramitada e informada favorablemente el 16 de diciembre de 2019, y el cargo en cuenta de la Agencia para atender el abono de la devolución, por importe de 450 euros, se produjo el 23 de enero de 2020 mediante orden de pago.
Indicaban que el articulo 83, apartado 2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, establece que “Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución, y en la forma que se determine reglamentariamente ... Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente”.
A la vista de tal precepto, se habían devengado intereses a favor del arrendador, el interesado, por importe de 1,11 euros. Mediante Resolución de liquidación de intereses de demora, se procedería al reconocimiento del abono de dicho importe y sería notificado al interesado por la Agencia, que lamentaba las molestias que hubiera podido causarle esta incidencia.
En consecuencia, puesto que el asunto por el que el interesado acudió a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, recordamos a la Secretaría General de Vivienda que AVRA dispone de un plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensan los perjuicios que el retraso en el pago, aunque sea de unas semanas, puede ocasionar a los ciudadanos que, por ejemplo, precisen esa cantidad para formalizar un nuevo contrato de alquiler.
5 Comentarios
¡Hola!
Hace casi 2 meses rescindí mi contrato de alquiler de vivienda. El propietario no me ha devuelto la fianza alegando que la Junta de Andalucía no se la ha restituido. Quería saber si puedo confirmar de alguna manera que el casero no ha recibido el dinero y se lo ha quedado. Y si hay alguna forma de obligarle a que me pague aunque no haya recibido el dinero de la Junta. Gracias
Buenos días Cristina. Como sabrás, la fianza acordada en los contratos particulares de alquiler de vivienda debe depositarse en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junata de Andalucía. Te recomendamos que te dirijas a este organismo, que tiene sedes en todas las provincias andaluzas, solicitando información sobre la fianza depositada ya que eres parte interesada. Gracias y un saludo
Buenos días,
El pasado 31 de diciembre de 2020 finalice contrato de arrendamiento de un inmueble. En ese momento la agencia inmobiliaria que representaba al arrendador me indicó que se estaban produciendo muchos retrasos en las devoluciones de las fianzas porque la AVRA no estaba atendiendo en tiempo las solicitudes. Han traspaso más de 4 meses y la agencia inmobiliaria insiste en lo mismo. Existe algún modo de saber si la AVRA devolvió el importe de la fianza?
Muchas gracias
Hola Inmaculada,
La fianza en arrendamientos urbanos está regulada en el art. 36 de la Ley Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. De acuerdo con lo que se indica en el mismo, el plazo de devolución de la fianza debe figurar en el contrato de arrendamiento; suponiendo que no se haya regulado en el contrato, en el citado precepto no indica un plazo concreto de devolución de la finanza a la persona arrendataria (que suponemos, por la consulta, que es caso) por parte de la arrendadora, aunque sí indica que a partir de los 30 días de la entrega de llaves “el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal”.
En todo caso, entiende que la obligación de devolver la fianza es de la persona arrendadora, independientemente de que ésta esté obligada a presentar una fianza en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Respecto de la pregunta concreta que nos haces, la persona arrendadora debe haber solicitado la devolución de la fianza a AVRA, pero este hecho es personal de ella y, por tanto, en principio, no tienes capacidad para solicitar ese dato a AVRA.
Saludos,
Buenos días Inmaculada. Pasamos tu consulta a los compañeros para que podamos responderte. Gracias y un saludo