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Le devuelven el importe de la multa cobrada por la retirada de su vehículo por la grúa municipal

Queja número 21/0505

La persona interesada exponía lo siguiente:

(...)

Que ha sido y sigue siendo objeto por parte del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, de una actuación irregular, infringiendo la legalidad y los principios que rigen para la Administración Pública, produciendo con ello un trato discriminatorio y sobre todo la indefensión del que suscribe ante una administración pública contumaz.

En efecto, a consecuencia de una denuncia por aparcamiento, en mayo de 2019 de mi vehículo Matrícula: ..., en una calle de Conil y tras los sucesivos actos ocurridos: denuncia y retirada por grúa; alegaciones; silencio; denuncia del silencio; recurso; Resolución-Decreto de la instancia superior (Delegado Diputación Cádiz) a mi favor, el Ayuntamiento se aquietó y no recurrió en vía contencioso-administrativa, con lo que la Resolución-Decreto fue firme.

A pesar de ello, el Ayuntamiento continuó con su silencio sin ejecutar lo decretado (a pesar de su pequeña cuantía 50 €). Tampoco reaccionó tras otras tres reclamaciones durante 2020 por no ejecución (en abril, julio y agosto).

Y finalmente, ante la falta de respuesta alguna, en octubre de 2020, realice solicitud de ejecución de su sentencia (Decreto), al órgano resolutorio (Delegado Diputación Cádiz).

Pues bien, a fecha de hoy, 14 de enero de 2021, no he tenido noticia alguna ni del Ayuntamiento de Conil de la Frontera ni tampoco del Sr. Diputado de la Diputación de Cádiz en relación con la admisión de ejecución o de sus eventuales actuaciones.

Por todo ello, acudo a V.I. solicitando su amparo para que se respeten por las Administraciones Públicas referenciadas mis derechos ciudadanos, constitucionales, y se me resarza de lo que en justicia me corresponde.

(...)”

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Conil de la Frontera y al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

Desde el Ayuntamiento nos indicaron que, según informe de la Jefatura de la Policía Local, como la causa de la retirada, era una señal provisional por motivos de trabajo de pintura, para lo cual era necesario la colocación de cartelería con señalización provisional, y no existían en los archivos de partes de novedades, ni la fecha de colocación de cartelería ni listado de vehículos estacionados antes de su colocación, por lo cual, se carecía de prueba fehaciente de los hechos, se dictó resolución estimando la petición de la persona interesada en relación a devolución del importe abonado en concepto de retirada por la grúa municipal y depósito de vehículo, el día 10 de mayo de 2019, habiéndosele notificado el 19 de febrero de 2021.

En el mismo sentido nos contestó la Diputación Provincial al manifestar que por el Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos de la Diputación de Cádiz, se dictó resolución estimatoria de la anulación de la sanción impuesta con fecha 2 de enero de 2020, dando traslado al Ayuntamiento de Conil, al ser la administración competente para la devolución de la tasa de retirada de vehículo. Que por el alcalde, con fecha 18 de febrero de 2021, se dictó resolución del recurso de reposición estimando la solicitud y reconociendo el derecho a la devolución del importe abonado en concepto de retirada por la grúa municipal y depósito del vehículo el día 10 de mayo de 2019. Así como que, por el alcalde, con fecha 18 de marzo de 2021, se envió respuesta a la presente queja informando detalladamente de las actuaciones efectuadas.

Entendiendo aceptada al pretensión planteada dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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