Queja número 22/0983
En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa a la devolución de ingreso indebido presentada ante la renuncia a una residencia de tiempo libre de Marbella que le fue concedida.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo 19.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa dispone un plazo de seis meses para resolver expresamente dicho procedimiento.
Tras instar al órgano gestor para que emitiera resolución expresa y motivada sin más dilaciones a la solicitud de devolución de ingreso indebido presentada, la Directora de Trabajo y Bienestar Social nos remite copia del informe, en el cual nos comunica que se ha procedido a ingresar la cantidad de la devolución del ingreso indebido.
Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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