Queja número 21/1981
La persona interesada exponía que el 10 de diciembre de 2019 fue retirado por la grúa municipal su vehículo furgoneta de un lugar destinado a carga y descarga.
En fecha 14 de febrero de 2020 presentó un escrito de alegaciones que fue desestimado. El 5 de noviembre de 2020 presentó un segundo escrito de alegaciones que aún no había sido contestado. En ambos casos solicitaba que, considerando no ajustada a derecho la actuación municipal, fuera anulada la denuncia y devuelto el importe que abonó para la retirada de la furgoneta del depósito municipal.
En un escrito posterior, la interesada envió copia de la resolución recibida en la que se le comunicaba que “En relación al expediente nº ..., tramitado contra Ud. por presunta infracción de tráfico y seguridad vial, le informamos que por existir defecto en su tramitación ha sido dado por fallido, habiéndose procedido consecuentemente a su archivo”, sin que no obstante, la misma mencionara ni resolviera nada de la devolución del cobro indebido.
Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga solicitando información relativa a la devolución del cobro indebido.
En la respuesta municipal se indicaba que al haberse abonado la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos, regulada por la ordenanza fiscal número 21, a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A., recabarían información a la misma sobre si procedía la devolución de la cantidad ingresada y reclamada.
En un informe posterior se nos comunicaba que, según la propia prueba fotográfica que constaba en el expediente, se hallaba estacionado -como correspondía a un vehículo de su naturaleza- en zona de carga y descarga, no existiendo en ese punto ningún paso de peatones, por lo que difícilmente podía existir asociado al mismo un rebaje en el acera para el paso de personas con movilidad reducida. De haberlo – no se apreciaba en la prueba fotográfica- podría tratarse de cualquier otro rebaje en la acera, pero no para este tipo de usuario. En consecuencia el procedimiento sancionador se archivó, por lo que concluían que procedía la devolución del importe de la taas abonada para la retirada de su vehículo del depósito municipal.
En vista de lo anterior, al haber sido aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
2 Comentarios
Necesito me asesoren sobre cómo gestionar la devolución de la tasa de la grúa municipal de mi vehículo y anulación de la multa. Si me conviene presentar un recurso sólo de las tasas o esperar se me notifique la sanción. El motivo de la multa fue por aparcar en lugar prohibido por obras y puedo probar que la señal estaba borrosa e ilegible y días después repasaron la leyenda con rotulador. Además mi coche estaba aparcado fuera de la salida del garaje, donde no había señales y no impedía la salida de vehículos.
Tengo duda de los plazos para recurrir y cómo gestionarlo.
Un saludo, gracias de antemano
Hola Ángeles,
En la notificación de la denuncia que usted debe recibir, deben constar los plazos y medios para recurrir. Para poder reclamar las tasas de retirada del vehículo, deberá recurrir en primer lugar la denuncia, por lo que te recomendemos que solicites su devolución en el mismo recurso que presentes, junto con las alegaciones pertinentes. En principio, en caso de admisión del recurso y cancelación de la multa, puede solicitar la devolución de las tasas de retirada del vehículo en su Ayuntamiento.
Saludos