Queja número 21/0653
La persona reclamante manifestaba que en marzo de 2019 fue multada por aparcar en zona prohibida, recurrió la denuncia y en julio de 2020 recibió una notificación de providencia de apremio. Formuló un segundo recurso, y la respuesta fue una orden de embargo.
En octubre de 2020 volvió a formular un tercer recurso, sin haber recibido respuesta. Puesta en contacto telefónico tanto con el Ayuntamiento de Vejer como con la Diputación Provincial de Cádiz seguía sin obtener respuesta.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz. Éste último nos comunicó que tras el estudio de la documentación obrante en el expediente se comprobó que había existido prescripción en el procedimiento, al comprobarse que se presentaron alegaciones en plazo en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y que éstas no fueron contestadas en plazo (art. 112 LSV). En virtud de ello, se había procedido a dar de baja y reconocer el derecho a la devolución del importe retenido indebidamente de la infracción de tráfico vial urbano.
Dado que con esta información nos era suficiente, no necesitando contar con la respuesta del Ayuntamiento, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la pretensión planteada.
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