Queja número 22/0529
En el curso de un expediente anterior iniciamos actuaciones con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en relación con el retraso en la devolución de la fianza depositada en AVRA.
En el informe que nos remitió AVRA se nos trasladaba lo siguiente:
“(...) Una vez solventadas las circunstancias anteriores y en relación con la solicitud de devolución de fianza presentada el 13 de enero de 2021, mediante documento nº ..., siendo arrendadores D. ..., D. ... y D. ..., se informa que con fecha 4 de junio de 2021 se ha procedido a la materialización del pago reclamado, en la cuenta corriente designada en el citado documento … .
En cuanto a los intereses de demora solicitados por el Sr. ... en su escrito de fecha 22 de abril de 2021, mediante Resolución de liquidación de intereses de demora se procederá al reconocimiento del abono del importe correspondiente, de conformidad con el artículo 83,2, in fine, que dispone que, transcurrido el plazo establecido (un mes desde la fecha de la solicitud de devolución) sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente. Una vez emitida dicha Resolución, le será notificada al interesado. (...)”.
Sin embargo, la persona interesada volvió al contactar con esta Institución porque, transcurrido siete meses, aún no se había emitido la resolución correspondiente ni procedido al abono de los intereses de demora, incurriendo en un nuevo y prolongado retraso.
En este sentido, debimos recordar una vez más a la citada Agencia su obligación de respetar los plazos establecidos en la legislación tanto para la devolución de la fianza como para el abono de los intereses de demora, como por otra parte se exigía a los ciudadanos y ciudadanas que se habían de relacionar con la Administración.
Admitimos a trámite esta nueva queja y solicitamos informe a AVRA, recibiendo respuesta de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en la que se manifestaba que, de conformidad con el artículo 8. 2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, que establece la obligación de indemnizar al administrado por el retraso en el pago de la devolución del depósito, se había dictado Resolución de abono de intereses en fecha 8 de marzo de 2022, por importe de 5,75€ euros, en concepto de interés legal por el retraso en el pago del importe parcial de fianza. El cálculo del referido interés se hizo sobre el período de retraso en el abono de la solicitud de devolución parcial del depósito, esto es, desde el 13 de febrero hasta 4 de junio de 2021, ambos inclusive.
A la vista de ello, puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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