Queja número 21/1978
En un primer escrito, la persona reclamante solicitaba información sobre la posibilidad de recuperar el importe de tasa por el servicio de grúa abonado días antes ante el Ayuntamiento de Córdoba. Exponía textualmente lo siguiente:
“Mi coche estaba aparcado en una vía donde más adelante había una señal de “prohibido aparcar” orientada hacia el sentido contrario de la vía. Esto es, desde donde yo aparqué, podía verse el “dorso” de la señal (adjunto fotos de donde estaba aparcado mi coche (el ... con matrícula ...) y de la vía). La vía es la Avenida ..., Córdoba.
Motivada por la situación, fui a recoger mi vehículo dispuesta a reclamar, pero mi sorpresa fue que no me pusieron multa, por tanto, no rige el principio de presunción de inocencia. Tuve que pagar 169,80€ por las tasas del servicio de grúa.
Según tengo entendido, en el art. 71 de la LSV, sobre la normativa sobre retirada de vehículos por la grúa y en su actualización del 24 de mayo, no hay motivo aparente para que la grúa se llevara mi coche, dado que no obstaculizaba el tráfico, ni la situación cumplía con ninguno de los supuestos por los que la grúa puede llevarse un coche.
Según me dijeron los vecinos de la zona, estas retiradas de vehículos parecen ser una práctica habitual en esa avenida. No tienen razón de ser, a no ser que la finalidad sea cobrar una suma de dinero fácilmente.
Por tanto, quisiera saber si puedo reclamar de alguna manera el importe que pagué, y si se pueden denunciar esas “prácticas habituales” del Ayuntamiento de la ciudad.”
En escrito posterior nos comunicaba que hacía dos meses presentó recurso de reposición ante el citado Ayuntamiento por estar disconforme con la respuesta de la entidad municipal considerándola no ajustada a derecho.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Córdoba que, tras varias reiteraciones de nuestra petición por su falta de respuesta nos comunicó lo siguiente:
“(...) consta en el expediente que en fecha 13/12/2020 y siendo las 17:45 horas del mentado día, se formula denuncia en boletín número ... por agentes de la Policía Local de Córdoba por infracción al artículo 154 apartado 6, del Reglamento General de Circulación (RGC) consistente en estacionar en parada prohibida; hechos ocurridos en la Avenida ..., cuyos demás datos de identificación figuran en el citado boletín. Una vez incoado el procedimiento por el órgano competente contra ..., se notifica la denuncia en fecha 25/02/21 con un importe de cero euros.
Consta igualmente que en el boletín de denuncia, en la parte destinada a las medidas cautelares, el agente denunciante consigna la casilla de «Retirada», siendo retirado el vehículo y llevado al depósito municipal el día 13/12/20 a las 18:20 horas, exigiéndose para la devolución del vehículo a la interesada el abono de la cantidad de 169´80 € en concepto de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
En fecha 11/01/21 la interesada interpone recurso de reposición a la exacción de la referida prestación patrimonial por considerar que no se dan los supuestos legales para la retirada del vehículo de la vía el día 13/12/2020.
Así, en fecha 04/03/2022 se emite informe de la técnico instructora de multas (CSV ...) que sirve de motivación al Decreto del Sr. Coordinador de Seguridad, Vía Pública y Movilidad de la misma fecha estimando el recurso de reposición formulado por la interesada y declarando no ajustada a derecho la retirada del vehículo de la vía y su depósito en instalaciones municipales y ordenando la devolución de la cantidad abonada por la interesada en concepto de prestación patrimonial satisfecha (CSV...).
La interesada ha sido notificada del citado Decreto en fecha 07/03/22 a las 13:37 horas y desde esta unidad de multas se ha contactado telefónicamente con ella al objeto de que facilite un número de cuenta de la entidad bancaria para la devolución de la cantidad abonada en concepto de prestación patrimonial satisfecha.
No obstante lo anterior, y en aras de evitar otra retirada del vehículo en la misma vía, el Jefe del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento ha señalizado correctamente la vía, de forma que en el lugar en el que estacionó la interesada queda prohibido el estacionamiento de forma clara mediante una señal vertical R-307 (parada y estacionamiento prohibido).”
Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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