Queja número 21/8272
En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la devolución de ingreso indebido respecto del IBI, presentado ante el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga, se instó para que se dé una respuesta expresa a la solicitud presentada.
Se invoca el artículo19.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa que dispone un plazo de seis meses para resolver expresamente dicho procedimiento.
La Gerencia del Patronato nos comunica que se emitió Resolución resolviendo favorablemente la solicitud de ingresos de la interesada, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reconociéndose el derecho a la devolución y ordenándose el pago mediante transferencia bancaria a la libreta/cuenta designada por la solicitante.
Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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