Queja número 19/1528
El interesado manifestaba que el 25 de febrero 2019 solicitó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) la devolución de la fianza, correspondiente a su vivienda arrendada. Transcurrido el máximo de 30 días, aún no se había procedido al pago. Manifestaba su disconformidad con que si el arrendador no depositaba la fianza en los 30 días siguientes a la firma del contrato con el arrendatario se enfrentaba a una sanción económica, lo cual le parecía una incongruencia.
EI artículo 83, apartado 2, de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, dice que “Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución, y en la forma que se determine reglamentariamente … Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente".
Pedido informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) se nos respondió que la solicitud fue tramitada e informada favorablemente el 5 de marzo de 2019 y que el cargo en cuenta para atender el abono de la devolución, por impone de 600 euros, se produjo el 9 de abril de 2019.
En cumplimiento del citado artículo 83 se habían devengado intereses a favor del arrendador por importe de 0,92 euros. Dicha Agencia procedería al reconocimiento del abono de dicho importe mediante resolución de liquidación de intereses de demora, que le sería notificada oportunamente al interesado.
Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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