Queja número 22/4018
La persona interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el día 10 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante Resolución de 30 de abril de 2020 de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla. Su solicitud fue estimada favorable, por un total de 7500 euros, habiéndosele abonado a la fecha de presentación de la queja 1800 euros.
Sin embargo recientemente se había iniciado expediente de reintegro, reclamándole la devolución de dicha cantidad más intereses por no cumplir el requisito de estar empadronado al inicio del periodo subvencionable, ya que presentó certificado de empadronamiento de fecha 17 de diciembre de 2018. Alegaba a este respecto que solicitó cita con el servicio de empadronamiento del Distrito Casco Antiguo el 30 de noviembre, es decir, con anterioridad al periodo subvencionable, lo que acreditaba mediante documentación en el escrito que presentó con fecha 16 de junio de 2022.
Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que nos comunicó lo siguiente:
“(...) debemos informarle, según nos traslada el Servicio de Viviendas de nuestra Delegación, que con fecha 2 de julio de 2022 ha quedado resuelto este último expediente, mediante Resolución de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla por la que se viene a “Estimar las alegaciones formuladas por D. ... con NIF. … y acordar dejar sin efecto la incoación del presente procedimiento de reintegro, ordenando su archivo”.
Resolución remitida al interesado para su notificación con fecha 19/07/2022.”
En vista de lo anterior, puesto que se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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