Queja número 20/4802
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla en el sentido de que se adoptaran las medidas necesarias a fin de resolver de forma definitiva los expedientes de ayudas al alquiler en su convocatoria de 2017 que se encontraran pendientes tras obtener una resolución estimatoria de los recursos de reposición, habiendo transcurrido de forma excesiva todos los plazos establecidos por la normativa reguladora; así como que se adoptaran las medidas necesarias a fin de que se transfirieran a todas las Delegaciones Territoriales los créditos presupuestarios necesarios para poder atender aquellos pagos que hubiera que realizar con motivo de la resolución de estos expedientes.
En la respuesta recibida se indicaba que se había transferido a las Delegaciones Territoriales el crédito necesario para atender los abonos resultantes de las resoluciones estimatorias de los recursos administrativos presentados en estos procedimientos y, en concreto, a la de Sevilla fue enviado con fecha 6 de octubre de 2020, entre otros, el que nos ocupaba en esta queja.
Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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