Queja número 17/5742
Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Loja ejercita sus competencias disciplinarias en materia de protección contra el ruido y policía de actividades, para exigir a un restaurante con parque infantil, desarrollado en dos locales independientes pero unidos por el interior, la adopción de medidas correctoras para cumplir los objetivos de calidad acústica a colindantes.
En esta Institución se tramitó en su momento expediente de queja a instancia de una vecina de la localidad de Loja por los ruidos que decía sufrir en su domicilio por la actividad de un restaurante y de un centro lúdico infantil, unidos por el interior aunque con entradas independientes desde la vía pública, y ubicados justo en la planta superior de su vivienda.
En su momento, enviamos al Ayuntamiento de Loja petición de informe con todos los antecedentes de este asunto, dando cuenta de las posibles irregularidades entonces detectadas en las actividades denunciadas.
En respuesta, recibimos informe del Letrado Asesor Jurídico de Participación Ciudadana y según el cual, en cuanto a tramitación administrativa, se había solicitado a la Junta de Andalucía, un nuevo ensayo acústico del que se había obtenido un resultado favorable y del que se le había dado traslado a la reclamante, junto con el informe elaborado por los técnicos responsables. Tras ello, según se nos informaba, no se habían presentado alegaciones, nuevas quejas o recursos administrativo o judicial, ni por la reclamante ni por ningún otro vecino. A la vista de tal información, dimos por terminadas nuestras actuaciones en este asunto y archivamos la queja, y así se lo comunicamos al Ayuntamiento, y a la propia interesada, mediante escrito de septiembre de 2019.
Sin embargo, en octubre de 2019 la interesada nos envió un escrito solicitando la reapertura de esta queja porque, tras un nuevo ensayo acústico de la Junta de Andalucía, sobre la actividad objeto de queja, se determinaba que “El resultado global de los mismos es desfavorable, tanto en transmisión de ruido ambiental como en aislamiento a ruido de impacto y es el Ayuntamiento de Loja, como único organismo competente, el que deberá gestionar la solución de las deficiencias detectadas. Asimismo, dado que se ha registrado una superación mayor a 6 dBA sobre el valor límite de aplicación, considerada como una infracción MUY GRAVE, según el art. 58 del mencionado Decreto, se podrán adoptar por ese Ayuntamiento las medidas provisionales que considere más oportunas con el objetivo de la protección de los intereses implicados (art. 162 de la Ley 7/2007, de 9 de julio)”. Esto es lo que resultaba de un oficio que desde la Consejería competente, Delegación Territorial en Granada, habían remitido a la interesada.
A la vista de ello, reabrimos el expediente de queja y solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento de Loja para que se nos informase de las medidas y actuaciones que tomaría en vista de que el resultado global de las mediciones sobre la actividad objeto de esta queja era desfavorable, con niveles de ruido que podrían poner en peligro la salud de las personas.
Al respecto, recordábamos al Ayuntamiento que el artículo 56.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, establece la obligación de adoptar medidas provisionales cuando del informe de inspección se determinen niveles de superación en 6 ó más dBA.
En enero de 2020 recibimos un nuevo informe del Letrado Asesor municipal según el cual:
“... en noviembre de 2019 se requirió al promotor para la adopción de medidas correctoras inmediatas bajo apercibimiento de medidas sancionadoras e incluso suspensión cautelar de la actividad.(...)”.
Posteriormente, en enero de 2020 recibimos ampliación del anterior informe, dándonos cuenta de que con esa misma fecha se habían adoptado medidas cautelares, consistentes en:
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Obligación de separar la jaula-parque ubicada en el salón de juegos, en la que se practicaba “futbito”, como mínimo 1,5 metros del tabique que separa esta dependencia del salón de cumpleaños.
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Obligación de anunciar en lugar bien visible la prohibición de celebrar en la sala de cumpleaños juegos que supusieran la realización de saltos o golpes sobre el suelo.
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Obligación de fijar al suelo todo el mobiliario de la sala de cumpleaños, mesas, sillas, vitrinas, etc.
En su momento dimos traslado de estos dos informes a la afectada pidiéndole que nos informara del resultado de esas medidas, esto es, si habían tenido el efecto deseado o si aún seguía sufriendo los ruidos, que nos respondió que en junio de 2020 había recibido del Ayuntamiento un Decreto por el que se concedía al promotor del establecimiento denunciado otros 20 días más para adoptar las medidas correctoras. En respuesta al mismo, la reclamante había presentado en el Ayuntamiento un nuevo escrito en el que reiteraba que seguía sufriendo el ruido.
Por ello, en septiembre de 2020 volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Loja, trasladándole la necesidad de adoptar medidas verdaderamente eficaces y evitar más prórrogas que solo hacían alargar una situación irregular y para que, llegado el caso, se suspendiera la actividad o se adoptara la medida que procediera hasta que se cumplieran los estándares de calidad acústica, cuya afección a los derechos de la perjudicada era indudable.
En noviembre de 2020 recibimos del Ayuntamiento diversa documentación relativa con la que se nos daba cuenta de un Decreto de Alcaldía de octubre de 2020, con el que se incoaba expediente sancionador contra el titular del establecimiento objeto de esta queja, y en el que se hacía constar:
- Respecto del Parque Infantil, que el establecimiento se encontraba cerrado ya que no había sido reabierto después del confinamiento derivado de la pandemia del COVID-19 y que según exponía el propietario, permanecería así por largo tiempo, aunque se le había advertido que no podría reabrir sin cumplir antes las medidas correctoras que se le impusieron.
- Respecto del Restaurante sí se incoa expediente sancionador por no haber aportado la medición acústica requerida en su momento por el Ayuntamiento y que se comprometió a realizar el propietario de la actividad según acta de inspección de marzo de 2020, y que se le había exigido por las modificaciones importantes que habría realizado en el local en elementos sensibles a la producción de ruido y antes las reiteradas reclamaciones interpuestas por la interesada. Se indicaba que entonces no había ninguna causa que impidiera realizar la medición.
A la vista de ello, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento para que nos informase del resultado de la medición que se practicase y, en su caso, de las medidas correctoras que se exigieran en el supuesto de obtenerse un resultado desfavorable.
En febrero de 2021 recibimos del Ayuntamiento de Loja más documentación y, en particular, la resolución dictada por Alcaldía en febrero de 2021, en la que se resolvía sobre el Restaurante:
“PRIMERO: Ordenar la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD, que se llevará a efecto en el plazo de 10 días desde la notificación de la presente Resolución, en el caso de que el titular del establecimiento no aporte la documentación requerida.
SEGUNDO: Reiterar al titular del establecimiento la obligación de adoptar las de medidas correctoras y acreditación de las mismas, así como a la presentación de informe de medición de ruidos por empresa acreditada referida fundamentalmente a los efectos del establecimiento sobre la vivienda de la Sra. … .
TERCERO: Apercibir al interesado, que el incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a las medidas sancionadoras y en su caso el cese definitivo de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.
Solicitamos nuevamente al Ayuntamiento que nos informase si se había cumplido o no por el obligado la medida cautelar de suspensión de la actividad.
Con fecha de marzo de 2021 recibimos informe donde se nos daba cuenta de los últimos acontecimientos en este asunto, siendo el último acto administrativo dictado Resolución de Alcaldía de marzo de 2021 por la que se ordenaba el cierre del comedor número 2 del establecimiento al haberse detectado que se superaba en 20 decibelios el límite máximo. En relación con esta medida se indicaba en la Resolución que debía: “permanecer un máximo de dos meses. Si transcurrido este periodo no se ha aportado una medición de los niveles ajustada a la normativa, se consideraran definitivas. Es decir, precintado del comedor n.º 2 y de la cocina vinculada al restaurante”.
Además, también se ordenaba como medida correctora a adoptar durante esos dos meses: “la ejecución de un suelo flotante en el sector delimitado, instalación de gomas o silentblok en cada una de los elementos con contacto directo sobre el pavimento, mesas, sillas, maquinaria etc. Otra opción, por si sola o como complemento de la anterior, en caso de ser autorizado por la denunciante, sería ejecutar el aislamiento de los techos de la vivienda directamente afectados”.
En esa misma fecha interesábamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento a fin de conocer, una vez transcurridos esos dos meses dados al titular del establecimiento objeto de esta queja, si durante ese tiempo -o hasta que se ejecutase la medida correctora ordenada- se había mantenido cerrado -o precintado- el comedor número 2 del local, y si dicha medida se había adoptado y se había comprobado tal circunstancia por los técnicos municipales, así como su eficacia para solucionar el problema de ruidos detectado al superar en 20 decibelios el límite máximo permitido.
En respuesta recibimos informe del Ayuntamiento de mayo de 2021, transcurrido los dos meses, donde se nos trasladaba que ese mismo mes se habían dictado las siguientes resoluciones en el expediente:
1.- De imposición de sanción al titular de la actividad al haberse acreditado la infracción de las condiciones del ejercicio de la misma.
2.- De cesación de la orden de medidas cautelares que pesaban sobre la actividad relacionada, al haberse adoptado las medidas correctoras sin las cuales se ocasionaban las molestias a la denunciante.
Y a tal efecto nos adjuntaban las resoluciones, informes técnicos y certificados acústicos al objeto de su comprobación y archivo, de todo lo cual remitimos a su vez copia a la interesada.
Es decir, se acordaba sancionar al titular del establecimiento denunciado con multa por importe de 751.-euros por infracción de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la intervención municipal en el inicio y ejercicio de actividades económicas y de conformidad con lo anteriormente señalado.
Y también se acordaba ordenar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas mediante Resolución de fecha de marzo de 2021, si bien se advertía que el incumplimiento o reiteración de molestias, podría dar lugar a dictar orden de suspensión de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Además, se nos aportaba informe de medición acústica aportado por el denunciado, así como informe de la valoración que hacía el ingeniero municipal de dicha medición, según la cual:
“En relación con el asunto de referencia y mas concretamente a la medición realizada, por la empresa “...” tengo a bien informar que la misma complementa a la aportada por la empresa “...” y que fue valorada por el Arquitecto Técnico D. .... .
Se concluye que se cumplen las exigencias mínimas de aislamiento acústico habiendo actuado sobre los siguientes valores:
Aislamiento acústico a ruido de impacto (Aceptable)
Nivel de ruido transmitido a recintos colindantes (Conforme)
Nivel de inmisión al exterior (Conforme)
Aislamiento ruido aéreo forjado(Conforme)
Tiempo de reverberación (Conforme)
De acuerdo con lo anterior, procede el levantamiento de las medidas cautelares”.
Estos documentos venían complementados con el certificado de cumplimiento de la normativa de protección acústica y con diversas fotografías de la ejecución de obras con la adopción de medidas correctoras.
A la vista de esta última información, y de las medidas adoptadas en este asunto por el Ayuntamiento de Loja, consideramos solucionada la problemática de ruidos e impactos objeto de queja y dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja.
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