Queja número 21/5942
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Chiclana de la Frontera (Cádiz), formulando queja por la falta de respuesta de la empresa Chiclana Natural, S.A. a una solicitud presentada en fecha 30 de abril, en la que solicitaba el cambio de ubicación de unos contenedores de RSU situados justo delante de la que sería la puerta de entrada a la parcela de su propiedad, en la que se estaban construyendo dos viviendas.
Admitimos a trámite la queja a fin de que esta empresa municipal respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.
En respuesta recibimos informe de Chiclana Natural, S.A., de la que se desprendía que no se podía atender la solicitud del interesado por varias razones, pero fundamentalmente por el hecho de que el sistema de recogida de contenedores, de carga lateral e implantado en el año 2010, requiere que estén colocados a la derecha del sentido de circulación.
Por otra parte, se indicaba en el informe que: "Actualmente, dadas las quejas que genera un cambio de ubicación de contenedores, solicitamos al promotor de la solicitud de cambio que aporte el consenso de los vecinos, o que si existe Comunidad o Asociación, sea ésta la que lo solicite. Si bien, este requisito no se encuentra definido en ninguna normativa, el fin del mismo es evitar conflictos vecinales. Por esta razón desaconsejamos este traslado, debido a que se trata de un punto ya consolidado en la zona. Consideramos que se debe mantener la ubicación actual, y valorar si en temporada baja se pudiese reducir el punto en un solo contenedor".
Adicionalmente, se valoraban las propuestas alternativas que había planteado el interesado y se le indicaba el porqué no se podía acceder a ellas (por su centro de gravedad, por producir afecciones directas de las viviendas, provocar desplazamientos innecesarios y no tener el consenso de los vecinos en la zona), y se desprendía del informe que con motivo de las obras, se habían realizado los desplazamientos de los contenedores para que pudiera entrar y salir la maquinaria.
Habiéndose producido una respuesta motivada a la solicitud del promotor de la queja, y desapareciendo la situación de silencio administrativo que denunciaba, dimos por terminadas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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