Queja número 21/5888
En el expediente de queja recibido en esta Institución, relacionado con la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sevilla de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón Local de la Junta de Andalucía, ante la solicitud con fecha de Registro de 8 de febrero de 2021, para obtener copia de los expedientes administrativos de los diferentes establecimientos de actividad turística explotados por la mercantil "XXXXX SL", se instó al órgano gestor que diera una respuesta expresa a la solicitud presentada.
En el informe remitido nos traslada las comunicaciones del órgano gestor referidas a la documentación solicitada, deduciendo del mismos que se procedió a remitir los expedientes solicitados a través de un enlace, dado que su obtención se indicó que fuera de forma electrónica, e igualmente se le informó a la empresa el procedimiento a seguir para cursar las copias en papel.
Tras indicarle a la promotora de la queja que como persona jurídica y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, se procede al archivo de la misma por haber recibido la información completa respecto a la documentación solicitada.
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