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Le indican cómo recuperar el dinero cobrado por un medicamento

Queja número 14/5781

Se le indica el procedimiento para recuperar el importe indebidamente cobrado al retirar medicamentos de una farmacia de Córdoba.

La persona promotora de la queja se dirigía a esta Institución y exponía que el 10 de octubre de 2014 fue atendida en el servicio de urgencias del centro de salud de Aguilar de la Frontera por causa de una bronquitis aguda, para la cual le recomendaron Terbasmin Turbohaler y Pulmicort 400 Turbohaler, aunque para que le hicieran la receta tuvo que desplazarse al hospital de Montilla.

Por lo visto se dirigió a una farmacia de Aguilar de la Frontera con el informe médico, y le vendieron los medicamentos indicándole que cuando llevara las recetas le devolverían el dinero.

Manifestaba que acudió de nuevo a la semana siguiente con las recetas comentadas, pero que se negaron a efectuarle la devolución señalando que aquellas no servían, negándose también a devolvérselas, y entregándole exclusivamente en su lugar una fotocopia y una factura.

Considerando que, en principio, esta queja reunía los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, la admitimos a trámite y solicitamos informe a la Delegación Territorial de Salud en Córdoba.

Recibido el informe de la misma se nos explicaba que por parte de la Inspección de Servicios Sanitarios se habían investigado los hechos, y se habían remitido las actuaciones subsiguientes a las visitas efectuadas a la farmacia y al centro de salud, al negociado de procedimiento de dicha Delegación, y a la Gerencia del área de gestión sanitaria Sur de Córdoba por si pudieran derivarse infracciones administrativas.

Ahora bien, por lo que se refiere a la recuperación por parte de la interesada del importe correspondiente a los medicamentos que adquirió, el informe se limitaba a indicar que la misma podía solicitar el reintegro de los gastos en su Comunidad Autónoma de residencia.

En esta tesitura sin embargo era preciso reseñar que dicho importe no constituía un exceso sobre lo que la interesada debió abonar como consecuencia de la aplicación del límite máximo mensual (de hecho la reclamante no es pensionista), ni tampoco es producto de una defectuosa clasificación a efectos de señalamiento del porcentaje de aportación al coste de los medicamentos, sino que obedecía a las circunstancias más arriba relatadas, de abono íntegro de los fármacos por no aceptación en la farmacia de la receta, ni reconocimiento de validez a la tarjeta sanitaria de la interesada.

A tenor de lo expuesto solicitamos informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, sobre las opciones que asisten a la interesada para obtener el reintegro de la cantidad correspondiente, e instancia ante la cual puede ejercer su derecho.

Recibido el mismo, se afirma su derecho a solicitarle el reintegro de la cantidad indebidamente abonada con ocasión de la adquisión de medicamentos en una farmacia de Aguilar de la Frontera (Córdoba).

A tal fin explica el procedimiento para formular su solicitud, y ofrece la posibilidad de llevarlo a cabo a través de un formulario electrónico cuya dirección web nos comunica.

Por nuestra parte nos hemos permitido sugerirle que cumplimente el mismo a la mayor brevedad en los términos que se le indican, con el objeto de que pueda emitirse resolución que legitime el abono de la cantidad adeudada.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se encuentra en vías de solución, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en su expediente, no obstante lo cual la hemos emplazado a que vuelva a ponerse en contacto con nosotros si surgieran nuevas incidencias en este asunto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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