Queja número 21/6758
La persona reclamante exponía lo siguiente:
“(...) Asunto.-Afectado por EPLU 1/19, infracción urbanística.
Este EPLU ha pasado ya por múltiples fases:
Mi primera denuncia (25-07-18), incoación EPLU 1/19 (15-01-19), posteriores resoluciones, órdenes, decretos, incumpliendo siempre los plazos enunciados, entre ellos Orden demolición muro (21-02-19), Decreto Ejecución subsidiaria de demolición (07-10-19), Liquidación presupuesto demolición subsidiaria (27-02-20), reclamaciones y más reclamaciones mías solicitando ejecución, rechazos a recursos del denunciado, desestimación de recurso del infractor en sede judicial incluida (02-12-20), notificaciones y más notificaciones. Hasta la última que he recibido, Decreto desestimando el recurso de reposición del denunciado por la cuantía de la liquidación definitiva de la ejecución subsidiaria de la demolición (15-07-21).
(…)
Yo entiendo que el Ayuntamiento tiene que protegerme. La protección de legalidad urbanística y la restauración de lo infringido es una competencia del Ayuntamiento de la que no puede hacer dejación. El Ayuntamiento no puede permitir que el beneficio de los infractores vaya en detrimento del resto de vecinos.(...)”
Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Málaga información relativa a la efectiva ejecución subsidiaria en el EPLU 1/19, quien en su respuesta nos indicó que, según información facilitada por el Departamento de Disciplina Urbanística, el 2 de febrero de 2021 se solicitó al Juzgado Decano de lo Contencioso-Administrativo de Málaga autorización judicial de entrada a recinto de propiedad privada con la finalidad de ejecutar, a costa del obligado, los acuerdos firmes de demolición y posterior ejecución subsidiaria a su costa de las obras objeto de dicho eplu.
Constaba dicha petición en tramitación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ... de Málaga, bajo el número de procedimiento ..., pendiente, salvo error u omisión, de resolución judicial del mismo y tratándose de requisito previo y necesario para la efectiva materialización de lo ordenado.
De esta información se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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