Queja número 20/5747
La persona reclamante exponía textualmente lo siguiente:
“Les escribo, porque ya no sé donde acudir, resulta que realizaron una obra frente a mi casa, (adjunto imágenes) está situada en el centro de la aldea, que pertenece a un pueblo llamado Castril de la provincia de Granada. Se ve claramente que es una nave, está situada en suelo urbanizable. Después de echar una instancia general solicitando al ayuntamiento de Castril información sobre dicha obra, pasan más de 3 meses, no obtengo contestación, me dirijo a urbanismo de Granada, me derivan al Ayuntamiento, (el cual no quiere saber nada) hablo con el Departamento de obras de la provincia en la Diputación de Granada, éstos me derivan a Fomento e Infraestructuras, los cuales me derivan a Cultura, donde a ésta última ni me molesto en preguntar, porque está claro que no es su competencia.
Entonces estoy en una situación muy indignante y frustrante, puesto que nadie me ayuda. El único medio que tengo para que me hagan caso es el juzgado, con un abogado, donde no puedo acudir porque actualmente mi economía es algo justa. Solicito ayuda, para que se pongan en contacto con el Ayuntamiento y adecue las obras al plan general urbanístico de Castril o que alguien mande una inspección de urbanismo a esa zona y que me pueda ayudar, simplemente pido eso. No entiendo como los organismos, entes y demás al servicio del ciudadano se hayan quedado con los brazos cruzados.”
Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Castril interesando que nos indicara si las obras que suscitaban la reclamación contaban con licencia municipal y se ajustaban a la misma. De no ser así, deseábamos conocer las actuaciones previstas para la restauración de la legalidad urbanística en este asunto.
Una vez recibido el informe, dimos traslado del mismo a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas. Habiendo recibido contestación, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento interesando nos informara específicamente sobre el cumplimiento del condicionante establecido en la licencia de obra, que literalmente decía:
«La licencia debe condicionarse al cumplimiento de las prescripciones urbanísticas particulares que recoge el informe técnico emitido con fecha 20/06/2017. Así como a las siguientes: Debiendo de emplearse en cubierta de colores terrizos y el cerramiento exterior serán tratadas mediante un lacado en blanco.»
Trasladado a la persona reclamante el contenido del nuevo informe municipal ésta formuló las siguientes aportaciones:
"Sobre la altura, las NNSS de Castril contemplan una altura de 7 metros, y esta construcción la supera. También las prescripciones nos indican que la cubierta ha de ser de TEJA rojiza y no de chapa rojiza.
Lo mismo digo con la fachada, tendrá que ser adecuada al entorno, y si ha de ser BLANCA, la fachada, que así sea.
Para finalizar, pediría que subsanen lo anteriormente mencionado y que si tienen que pintar de blanco, que lo hagan, y al menos cumpla con las prescripciones urbanísticas particulares que se mencionan en el informe y así poder contrarrestar ese impacto visual que producen esas placas grises diseñadas para naves industriales."
Analizada cuanta información consta en el expediente, consideramos oportuno en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento, interesando nos informara sobre la posibilidad de ordenar medidas para adecuar la obra realizada a la licencia concedida.
En la respuesta municipal emitida se adjuntaba informe de los servicios técnicos municipales en el que se indicaba lo siguiente:
“(...)
Personado “in situ” de nuevo el día 11 de febrero del 2021, en el inmueble situado en calle … para su comprobación: La medida real de fachado del inmueble es de 7 metros justo, por lo que cumpliría la normativa de aplicación.
(…)
En relación al material de la cubierta (…): la cubierta existente está ejecutada con paneles sándwich lacado en color teja, siendo acorde al sistema constructivo empleado y por lo tanto cumple las indicaciones exigidas en la normativa, esto no es apreciable desde ningún lugar excepto desde el cielo.
En relación al color de la fachada (…): La fachada del edificio en la actualidad, es de hormigón visto color gris claro, se solicitará al propietario a la integración del edificio, pintándola de color blanco.”
Nos comunicaban que con respecto al color de la fachada la propiedad había mostrado su conformidad con pintarla de blanco.
A la vista de lo anterior, deduciéndose que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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