Queja número 14/1236
Revisión de PIA por cambio de Comunidad Autónoma mantiene la PECEF.
El interesado exponía que teniendo reconocida su dependencia, era perceptor de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar desde el 30 de mayo de 2007, mientras residió en la Comunidad de Canarias. No obstante lo cual al mudar su residencia a la ciudad de Sevilla en el año 2011, no solo perdió la referida prestación, al acordarse la extinción del PIA, sino que incluso se le reclamó el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Añadía que a pesar de haber puesto en conocimiento de la Administración su cambio de residencia y solicitado el traslado del expediente de dependencia a la Comunidad autónoma de Andalucía, hasta el 21 de agosto de 2012 no se recibió el expediente en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, sin reanudarse su tramitación, ni ser atendidas las diversas reclamaciones dirigidas a la Junta de Andalucía.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, así como a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla.
Con fecha de 30 de julio de 2014, se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que el interesado tenía reconocida una Gran Dependencia desde el 13 de septiembre de 2007 y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. A lo que añadía que trasladada su residencia desde Canarias a Andalucía, el 21 de agosto de 2012 se produjo la extinción de su programa individual de atención en la primera, no siendo hasta el 25 de abril de 2014 cuando en nuestra Comunidad Autónoma se inició la revisión de oficio del expediente por traslado.
Finalmente se concluía que el 24 de junio de 2014, el expediente había sido remitido a los Servicios Sociales para elaborar la propuesta de PIA correspondiente a la revisión.
Por su parte, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, expusieron que hasta el 1 de julio de 2014 no se había recibido el expediente del interesado en dichas dependencias, habiendo sido concertada la cita con el mismo, para el 17 de septiembre.
Dado traslado del contenido de dicho informe al afectado, por el mismo se reiteró la pendencia del procedimiento, alegándose en marzo de 2014 que por los Servicios Sociales se había procedido a proponer como recurso, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que ya tenía asignada el interesado, al venir motivada la revisión únicamente por un cambio de domicilio. No obstante, dicha propuesta no había sido aprobada aún.
Al no haberse dictado aún resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, se formuló a la citada Agencia Recomendación en el sentido de que se finalizase el procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención del dependiente, iniciado por traslado de Comunidad Autónoma, dictando resolución en la que se aprobase la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios, haciendo efectivo su derecho.
En su respuesta se nos informó que por resolución de fecha 17 de junio de 2015 del Delegado Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Sevilla, se aprobó como recurso adecuado a la situación de dependencia del interesado la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.
Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
58 Comentarios
Hola soy cuidador de mi madre grado 2 reconocido vivo en Sevilla capital, me he casado y quiero seguir haciéndome cargo de mi madre,pero vivir en otra vivienda en la provincia de Sevilla.¿Hay algún problema? ¿A cuantos kilómetros puedo vivir máximo?
Hola,
El artículo 12 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales:
Los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, que tiene carácter excepcional, serán los siguientes:
a) Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata p or parte de la persona cuidadora no profesional."
En definitiva, atendiendo a su consulta y teniendo en cuenta que su madre cuenta con un Grado II de Dependencia, según la normativa vigente, la persona cuidadora debe convivir y estar empadronada con la persona dependiente debido a las necesidades de atención permanente que conlleva este grado de dependencia.
De todas formas, le indicamos que el Defensor del Pueblo Andaluz no gestiona las prestaciones de la Dependencia por lo que le recomendamos que cualquier aclaración o duda sobre su gestión debe de realizar a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia. En su delegación de Sevilla.
Aqui puede encontrar más información:
INFORMACIÓN SOBRE DEPENDENCIA 900 166 170
Teléfono 900 166 170 de información relacionada con la Ley de Dependencia, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho de acceso a los servicios y prestaciones.
Puedes llamar a este teléfono de información gratuita de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.O contactar por correo electrónico: atencionciudadania.assda@juntadeandalucia.es
También puedes contactar con el servicio de atención a la dependencia de tu provincia: sedes provinciales
Saludos
Mi mujer se traslado de valencia a canarias y siguio con la paga de dependecia hase 3 años es sancionada poreso?
Hola Juan,
Te has dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz, cuyo ámbito de intervención se centra en el territorio de Andalucía. En cualquier caso, los beneficiairios de prestaciones de Dependencia, deben comunicar cualquier modificación de datos o cambios de domicilio, especialmente si te encuentras en otra comunidad autónoma. Para ellos recomendamos que te dirijas a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias.
Para más información, tienes a tu disposición el teléfono de información del Gobierno de Canarias 012, disponible también a través de los teléfonos 928 301 012 y 922 470 012.
Saludos
Hola, mi madre esta en una residencia en un pueblo de Cáceres, tiene un grado 3 de dependencia, quiero traerla conmigo a Málaga, que pasos hay que seguir para que la trasladen la dependencia a Andalucía, gracias
Hola Jesús,
En el caso que nos expones, te recomendamos que pongas en conocimiento de la Agencia de Servicios Sociales y Dependecia de tu solicitud de traslado a Centro Residencial en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, puedes consultar los pasos a seguir y requisitos en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/4884.html
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/4884.html
Por otra parte, te informamos de que el vigente Real Decreto 1.051/2013, de 27 de diciembre (artículo 17.3), por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención de la dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, fija en 60 días naturales el plazo máximo para que la Administración de destino revise el Programa Individual de Atención, cuando el usuario traslada su domicilio de forma permanente al territorio de dicha Comunidad Autónoma. Por lo que si observases que se demora la resolución a tu solicitud, o no estuvieras conforme con las gestiones, puedse dirigirte de nuevo a esta Institución. Puedes hacerlo pinchando en este enlace o llamando al 954212121
Saludos
Le han aprobado la ley de dependencia a mi hija. Y por motivos ajenos nos tendremos que mudar de municipio dentro de andalucia y misma provincia. Cómo se hace elntraslado de un ayuntamineto a otro? Gracias
Hola Rafael,
Si quieres comunicar cambios de circunstancia personal, familiar o del entorno, puedes hacerlo a través de la siguiente comunicación que permitirá iniciar los trámites correspondientes según la circunstancia descrita y debidamente justificada. Aquí puedes descargar el documento:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/images/solicitudes/Comunicacion_cambio_circunstancias.pdf
También puedes dirigirte al nuevo Centro de Servicios Sociales Comunitarios para comunica esta circustancia.
Por último te informamos de que en horario de 9:00 a 14:00 puedes dirigirte al 900 166 170 , de lunes a viernes la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía te ofrece una atención personalizada y cualificada sobre cuestiones relacionadas con la Ley de Dependencia.
Saludos
Buenas estoy cobrando la renta Valenciana soy de Valencia capital por cambio de domicilio me paraliza la paga?
Buenos días María. Como sabrás, esta página web donde nos escribe pertenece al Defensor del Pueblo Andaluz que tiene como función la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración pública en ANDALUCÍA, por lo que no tenemos competencias para actuar en otras Comunidades Autónomas.
Le aconsejamos que traslade su consulta a los servicios sociales de atención primaria de su localidad para que le puedan informar adecuadamente o, si lo prefieres, puedes dirigirte al Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana) donde le podrán ayudar.
Gracias y un saludo.
El Defensor del Pueblo para defender al pueblo del abuso de los gobernantes. Entonces, ¿en nombre de quién están gobernando?
Vivimos en Galicia,Somos familia numerosa y nos mudaremos a HUELVA EN ANDALUCÍA. ¿PODRÉMOS SEGUIR RECIBIENDO LA RENTA MÍNIMA VITAL?
¿QUE DEBEMOS HACER?
Estimado Rafael, entendemos que nos hablas del ingreso Minimo Vital, la prestación que corresponde al INSS.
En este apartado podrá acceder a un resumen de los aspectos más importantes de la regulación legal del ingreso mínimo vital. Además, puede utilizar los servicios siguientes sobre esta prestación:
Dispone de un teléfono de información sobre ingreso mínimo vital: 900 20 22 22.
Tengo la Renta de Garantía en Cataluña y pienso cambiar de vivienda para Andalucía, quisiera saber como se debe solicitar el traslado. Mil gracias!!
Hola Johanna.
Por lo que hemos visto en la normativa que regula la Renta de Garantía de Cataluña, uno de los requisitos es “Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña”. Por tanto, y sólo a nivel informativo, pues no está dentro de nuestro ámbito de competencias, entendemos que no puedes trasladar la percepción de la Renta de Garantía otorgada por la Comunidad Autónoma de Cataluña a la de Andalucía. Otra situación sería si fuese el Ingreso Mínimo Vital, que si es a nivel nacional. .
Saludos.
Buenas noches,yo estoy esperando la renta y tengo todos los requisitos para cobrarla y mi pregunta es.
El estado actual de alarma que tenemos y emergencia social podré cobrarla cuánto antes dada la urgencia que hay de esta situación?
La ayuda la eche de segundas el año pasado.muchas gracias.
Hola, te informamos que la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Respecto a la renta mínima se aprueban las siguientes medidas:
Todas las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que sean consecuencia de las situaciones de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2020 o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes.
Todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión.
Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática considerándose como anticipo a cuenta.
Si tu solicitud fue ordinaria te informamos que, el apartado 2 del artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía establece, respecto a la resolución, que: “El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. (Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación). Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.”
Teniendo en cuenta lo anterior, si en tu caso concreto observaras alguna irregularidad o anomalía al respecto, precisamos para poder ayudarte que nos envíes un escrito de queja firmado describiendo la situación. Junto al escrito deberás remitirnos copia de la solicitud de la renta mínima de inserción social en Andalucía realizada, así como cualquier documentación que consideres de interés.
Todo ello lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tienes firma digital). Si no tienes firma digital y utilizas correo electrónico o nuestra página web, no te olvides de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante).
Si precisas información adicional sobre cómo debes proceder, puedes llamar al teléfono 954212121.
Un saludo.
Hola muy buenas,yo mi caso es que tuve el año pasado la renta de inserción que se me acababa en noviembre y cobre el último pago en diciembre.En esas fechas me llamo la trabajadora social para echar los papeles de solicitud porque mis circunstancias eran las mismas y tenía los mismos requisitos pero no lo estoy cobrando a día de hoy ,y eso mi situación no a cambiado ,lo que no entiendo el tener que esperar cuando me hace la misma falta que a último de año y en esta situación peor de Estado de alarma,que deberían agilizarlo y claro dicen que la agilizan a 5000 familias y no sé si yo estaré entre esas 5000.GRACIAS.
Hola José, te informamos que la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Respecto a la renta mínima se aprueban las siguientes medidas:
Todas las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que sean consecuencia de las situaciones de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2020 o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes.
Todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión.
Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática considerándose como anticipo a cuenta.
Un saludo.
Buenas tardes,tengo una consulta de porque cuando en mi caso cobraba la renta de inserción y se terminó me llamó la trabajadora social para echar los papeles de solicitud de nuevo ya que solo lo prorrogaba a las personas de violencia de género y con hijos al cargo.
Y digo yo los demás que pasa para no prorrogar la renta y esperar meses o un año,o es que no somos personas también que tenemos la misma necesidad de comer, pagar alquiler,y poder subsistir.
Hola Antonio, en 2019 podían solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo. A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
Un saludo.
Buenas tras empadronarme en sevilla sept 2017 pedí cambio de traslado de la dependencia mi hijo en mayo 2018 me paga andalucia desde marzo 2019, hay cuatro meses que murcia dejo el expeidente y ninguna de las dos me paga. Además murcia me pide lo pagado desde septiembre 2017 porque dice que es indebido al tener que pagar andalucia, que hago?
Hola Juan, en ese caso puedes enviarnos un escrito de queja firmado exponiendo tu situación mediante este enlace. También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. Si tienes cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nuestra oficina de información -954212121- para que te ayuden en el proceso. Un saludo.
Buenas tardes, dado que ante un cambio de provincia dentro de andalucia de una persona con una prestación de dependencia reconocida Es necesaria una nueva evaluación por parte de los servicios sociales del municipio de destino y ha de ser aprobada por la delegación de asuntos sociales de dicha provincia mi pregunta es ¿deja esta persona de percibir la ayuda que tiene reconocida ya en andalucia mientras hacen la reevaluacion? La pregunta tiene su razón de ser en que si tardan en la nueva evaluación meses y tiene unas circunstancias economicas muy exiguas ¿que debe hacer mientras? Gracias
Hola Manuel, en ese caso puedes enviarnos un escrito de queja firmado exponiendo tu situación mediante este enlace. También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. Si tienes cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nuestra oficina de información -954212121- para que te ayuden en el proceso.
Un saludo.