Queja número 18/6687
La persona interesada exponía que el 19 de junio de 2018 se estimó el recurso potestativo de reposición interpuesto por ella contra la Resolución de la entonces Delegada Territorial de Fomento y Vivienda de Sevilla, relativa a la convocatoria del año 2016 de ayudas al alquiler de vivienda a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, y por tanto se ordenó retrotraer las actuaciones al momento de evaluación de su solicitud. Sin embargo, transcurridos más de cinco meses, seguía sin tener noticias respecto a su solicitud.
Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla que informó que los tramites de las referidas ayudas, acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habían de llevarse a cabo según lo dispuesto en la referida orden, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se trataba de un procedimiento en concurrencia competitiva en toda Andalucía, que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes, lo cual hacía más lenta la resolución del mismo.
Con fecha 21 de enero de 2019, fue materializado el pago a favor de la persona reclamante en la cuenta indicada en su solicitud.
En consecuencia, dado que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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