Queja número 22/0692
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan la falta de resolución expresa a la devolución de ingreso indebido, presentada ante el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga.
Se invoca el artículo 19.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa que dispone un plazo de seis meses para resolver expresamente dicho procedimiento.
Tras interesar al Patronato la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de devolución de ingreso indebido objeto de la queja nos comunican que se procedió a la notificación electrónica, en la cual se resuelve expresamente la devolución de ingreso indebido presentada por la persona interesada.
Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
0 Comentarios