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Le ofrecen explicaciones ante calle sin urbanizar carente de infraestructuras básicas

Queja número 20/0455

La persona reclamante exponía textualmente lo siguiente:

Resido en calle ..., número … . En esta zona vecinal residimos unos 2.000 vecinos. Es zona rústica la cual en su calle principal asfaltamos, en su día (más de 20 años), estamos reclamando al Ayuntamiento (hace más de 20 años) que nos asfalte la calle e instale farolas solares como en otras zonas similares. En fin, nos dice que aquí al no estar esta zona en zona urbana y reclamar de forma individual o sin Asociación de vecinos, nos viene a decir que no nos hace caso y cuando hemos tenido Asociación de Vecinos pues tampoco.

Lo cierto es que desde la legislación vigente hemos de pagar hasta bastante más que si fuese zona urbana en cuestión de impuestos, para estar viviendo con una calle llena de baches muy peligrosos. Ya en una calle aledaña ha provocado una muerte, de ahí que se está vulnerando el derecho a la vida por la peligrosidad que ésto conlleva ademas de vivir de forma indigna, por no tener una calle en buenas condiciones e iluminada. También decir o preguntar de por qué no podemos tener los mismos derechos que otros ciudadanos en las mismas condiciones ya que cumplimos con creces con nuestras obligaciones. Tampoco tenemos servicio de recogida de basuras, mucho menos de limpieza.”

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda al que le manifestábamos que, dada la clasificación de la zona, según el planeamiento urbanístico municipal, como suelo no urbanizable de carácter natural o rural, en la categoría de agrícola periurbano, entendíamos que no resultaba posible atender las demandas de los vecinos de la zona, salvo que se abordara una modificación puntual del Plan General. Es por ello que, dada la consolidación de la utilización residencial de la zona (según la persona afectada, residían allí unos dos mil vecinos), deseábamos conocer si esa Corporación Municipal había asumido la relevancia del problema planteado, al vivir un elevado número de personas sin contar con las infraestructuras básicas requeridas y, en consecuencia, que nos expusiera las iniciativas y alternativas que tuviera previsto impulsar para que se normalizara la situación urbanística de esta parte del término municipal, de forma que los residentes, asumiendo las cargas urbanísticas que les correspondieran, pudieran vivir en condiciones dignas.

En la respuesta municipal se nos daba cuenta de la inviabilidad, de acuerdo con la normativa urbanística, de poder atender a las peticiones de la persona afectada, añadiendo, en cuanto a la modificación del PGOU, que era algo que se debía tener en cuenta no solo para una zona de la ciudad y atendiendo a cuestiones de necesidad y oportunidad, siendo ésta una labor que no debía llevarse a cabo a la ligera.

Por nuestra parte, comprendíamos que no resultara posible atender las demandas de los vecinos de la zona, salvo que se abordara una modificación puntual del Plan General. También comprendíamos que se tratara de una cuestión que no se podía abordar a la ligera, que se requería un análisis general de las necesidades del municipio y que se debía respetar el marco competencial a tal efecto.

No obstante, no cabía desconocer que la situación generada derivaba en parte de la permisividad y falta de adecuado ejercicio de las competencias municipales de disciplina urbanística que, durante muchos años, se produjo en ese y en otros municipios de nuestra Comunidad Autónoma y tampoco ignorar las posibilidades que ofrecía el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, sobre edificaciones irregulares, para revertir esta situación y, siempre que fuera posible, regularizar muchas de estas construcciones no ajustadas al planeamiento urbanístico municipal.

Fue por ello que, lo que quisimos inicialmente trasladar a la Alcaldía, y tras su respuesta volvimos a reiterar, dada la consolidación de la utilización residencial de la zona (según la persona afectada, residían allí unos dos mil vecinos), era nuestra preocupación por esta irregular situación y, por ello, nuevamente interesamos que la Corporación Municipal, ante la relevancia del problema planteado, al vivir un elevado número de personas sin contar con las infraestructuras básicas requeridas, desde el ejercicio de sus competencias, nos expusiera las iniciativas y alternativas que pudiera tener previsto impulsar para que se normalizara la situación urbanística de esa parte del término municipal, de forma que los residentes, asumiendo las cargas urbanísticas que les correspondieran, pudieran vivir en condiciones dignas. En caso contrario, le solicitábamos que nos indicara las causas por las que no se estimaba procedente impulsar tales iniciativas.

En la respuesta emitida se nos indicó que con fecha 27 de mayo de 2013 se aprobó definitivamente por Pleno del Ayuntamiento el “Avance para la delimitación de los Asentamientos Urbanísticos en suelo no urbanizable”, al amparo del Decreto 2/2012 por el que aquellas edificaciones que habiéndose construido al margen de la legalidad urbanística y que puedan considerarse como aisladas, podrían acceder a las infraestructuras básicas mediante la tramitación de un expediente de asimilación al régimen de fuera de ordenación. Para ello debían darse las circunstancias de excepcionalidad previstas en dicha norma y siempre que para ellas hubiera prescrito la posibilidad de adoptar medidas para restablecer el orden urbanístico perturbado.

De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y no habiéndolas formulado, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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