Queja número 21/4061
La persona afectada nos trasladaba la complicada situación en la que se encontraba pues, ante las dificultades para abonar la renta del alquiler de su actual vivienda, se enfrentaba a un posible desahucio. Refería que se encontraba en esta situación a pesar de haber sido adjudicataria desde el año 2006 (si bien llevaba viviendo en la misma desde el año 1995 con la entonces persona adjudicataria, su cónyuge) de una vivienda de alquiler de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la cual le fue usurpada en 2014 durante una estancia en Madrid para atender a sus padres. Dichos hechos los denunció ante las autoridades policiales y judiciales, resultando condenada la persona autora de dicho delito.
Manifestaba que, a pesar de ello, debido a las amenazas vertidas contra ella por familiares de dicha persona, a las cuales denunció igualmente ante las autoridades policiales, no quiso volver a dicha vivienda, perdiendo los enseres personales que había en la misma. Aseguraba que, a pesar de haber informado a la Agencia de todas estas circunstancias y de haber incluso solicitado el cambio de vivienda, no solo no le habían facilitado ninguna solución a su problema sino que además recientemente le habían requerido el abono de la deuda acumulada por impago del alquiler de esta vivienda durante todos los años que no había habitado en la misma por las razones referidas.
Desde que perdió la posibilidad de residir en dicha vivienda, la interesada había residido en Madrid y Asturias, hasta su vuelta a la provincia de Málaga, donde actualmente se enfrenta al aludido procedimiento de desahucio.
Admitida a trámite la queja solicitamos informe a la citada Agencia que en su respuesta manifestaba que se había comprobado que seguía ostentando la condición de arrendataria de la vivienda de protección oficial de promoción pública titularidad de AVRA en virtud de la subrogación autorizada el 23 de noviembre de 2006 en el contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario primitivo, el 1 de marzo de 1995.
En el expediente correspondiente a la vivienda quedaba constancia de los hechos referidos relativos a la usurpación de su vivienda en el año 2014 y a su intención de no volver a residir en la misma, circunstancias que ella misma comunicó a la Agencia en escritos que están incorporados al expediente. A dichos escritos AVRA dio respuesta ofreciéndole formalmente la posibilidad de traslado a otra vivienda en el municipio de Vélez-Málaga, ofrecimiento que declinó, alegando que allí residían familiares de la persona que usurpó su vivienda.
En agosto de 2016, la persona interesada presentó escrito reclamando información sobre su expediente y solicitando el traslado de su vivienda a otra titularidad de AVRA. A dicho escrito se dio respuesta, informándole sobre el procedimiento a seguir para solicitar permuta de vivienda protegida.
No había constancia en el expediente de posteriores reclamaciones hasta mayo de 2021, fecha a partir de la cual había dirigido varios escritos a AVRA, exponiendo la complicada situación en la que se encontraba ante el inminente desahucio de la vivienda privada en la que residía, y reclamando una solución habitacional.
La vivienda que tenía adjudicada arrojaba una deuda por impago de rentas y otros conceptos por importe de 10.352,50 euros, sin que constara que se hubiera satisfecho ningún recibo desde de junio de 2008, ni se hubiera hecho cargo de los recibos por servicios comunes, a cuyo pago tenía obligación.
No obstante esto, al objeto de poder dar una mejor respuesta a las peticiones planteadas, por parte de AVRA se convocó a la persona interesada a una reunión presencial en la sede de la Dirección Provincial de AVRA en Málaga, en la que tras exponer su situación, la Agencia le ofreció, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2004 y resto de normativa vigente en materia de vivienda protegida, la posibilidad de ser trasladada a una vivienda propiedad de AVRA recientemente recuperada en Málaga capital, la cual tenía que someterse a obras de acondicionamiento, habiendo mostrado interés en el traslado ofrecido, estando pendiente la visita a la vivienda al objeto de determinar que se adapta a sus necesidades.
Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios