Queja número 20/3057
La interesada nos trasladaba la difícil situación en la que se encontraba junto a su marido tras el lanzamiento de su vivienda en el mes de enero, pues estaban pernoctando en un vehículo.
Manifestaba que tenía un grado de discapacidad reconocido del 37% y su marido del 60% y que él se encontraba a la espera de una intervención quirúrgica. Sus únicos ingresos eran de 750€ por lo que le era imposible acceder a una vivienda en el mercado libre, insistiendo en su necesidad de vivienda de titularidad pública.
Indicaba que servicios sociales eran conocedores de su situación, sin embargo, el único recurso habitacional que le habían ofrecido había sido un piso compartido al que se vieron obligados a renunciar puesto que no admitían a sus dos perras pequeñas.
Estaban inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, y había presentado solicitud en la convocatoria publicada por Emvisesa, para la adjudicación de 12 viviendas protegidas.
Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) y a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).
Desde Emvisesa nos informaron que en febrero de 2020 se recibió en la OMDV resolución de excepcionalidad emitida por la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para la adjudicación de una vivienda social. Atendiendo a dicha resolución se aplicaron los criterios de prelación y asignación para la adjudicación de viviendas vacantes de EMVISESA a familias con resolución de excepcionalidad, por lo que cual quedaban en la bolsa de familias pendientes de asignación de una vivienda por esta vía.
Por su parte, el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla informaba que no disponían de ningún recurso en el que pudieran permanecer con sus perros, por lo que de nuevo realizaron demanda de alojamiento de urgencia, gestionándose desde ese mismo día alojamiento con financiación municipal en un hostal donde ambos decidieron que se alojaría la esposa, ya que por sus patologías y edad se encontraba más expuesta a enfermar, y el marido decidió seguir como hasta entonces, hasta que pudieran acceder a un alojamiento en el que admitieran a sus mascotas. Posteriormente la esposa pasó a ocupar una plaza en un piso de tránsito.
Con el cambio de circunstancias se actualizó el informe de excepcionalidad, mejorando sus posibilidades de acceso a una vivienda y de hecho la interesada nos confirmó poco después que se le había ofrecido una vivienda pública en régimen de alquiler.
En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones, habida cuenta que desde la Administración se estaba actuando conforme al protocolo establecido para los casos de unidades familiares en situación de exclusión social y emergencia habitacional.
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