Queja número 21/1117
La persona interesada manifestaba que Emvisesa le había comunicado que le había sido denegada su solicitud de ayuda presentada al amparo del "Programa de Protección a Familias con Pocos Recursos" (PPR) del Ayuntamiento de Sevilla, sin poderle concretar las causas de dicha denegación, informándole que adeudaba toda la renta no abonada desde abril de 2019.
Manifestaba su preocupación ya que, a su situación de vulnerabilidad se le añadía la deuda que había adquirido con Emvisesa por los meses que solo había estado abonando la “renta mínima exigible” en la confianza de que cumplía los requisitos para ser beneficiaria de la citada ayuda económica, así como su indefensión por no haberle sido comunicado antes ni expresamente la denegación.
Por último nos traslada que con fecha 5 de abril había solicitado a través de Emvisesa la solicitud para el "Programa de Protección a Familias con Pocos Recursos" (PPR) de este año 2022.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, que nos contestó que la unidad familiar de la persona reclamante había sido beneficiaria de una ayuda para el pago de deudas de alquiler social de viviendas de Emvisesa por un importe de 5125,38€, correspondiente a la deuda contraída desde el 1 de abril de 2019 hasta el 1 de abril de 2022, según documento emitido por la Empresa Municipal de la Vivienda.
En vista de esta información, consideramos que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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