Queja número 22/2244
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se procediera de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.
Según el informe emitido por la citada Viceconsejería, tras la revisión del expediente de la ayuda se confirmó la inexistencia de causa que motivara su inclusión en el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, por lo que, con fecha 17 de junio de 2022 se materializó el pago de la subvención concedida.
Se observaba, por tanto, que la administración había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución dictada, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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