Queja número 14/0469
La compareciente exponía que su hijo menor de edad tenía reconocida una dependencia severa por Resolución de 9 de diciembre de 2011, procediendo a aprobar el PIA correspondiente a dicho menor por Resolución de 13 de junio de 2012, por la que se le reconoció la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, fijando su cuantía en 3.610,80 euros anuales, que se abonarían en doce mensualidades de 300,90 euros cada una y efectos desde el 21 de marzo de 2012, así como los atrasos correspondientes a la retroactividad de la prestación.
No obstante, la promotora de la queja, madre y cuidadora del menor dependiente, manifestaba que esta Resolución nunca se había hecho efectiva, siendo por tanto la Administración deudora desde la fecha de efectos fijada en la misma (marzo de 2012), de las sumas reconocidas, siendo ésta la razón por la que acudía ante esta Institución.
Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos respondió que se pudo comprobar que, al tratarse de una resolución reconocida y no percibida a la entrada en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, habiendo ya finalizado el plazo suspensivo aplicable a la resolución de dicho expediente, el inicio del cobro de la prestación estaba previsto para el mes de mayo y que el detalle de la cuantía devengada en concepto de efectos retroactivos, se notificaría a la persona interesada.
Ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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