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Le pedimos al ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para el arreglo de las zonas anegadas de aguas residuales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0540 dirigida a Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)

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Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción a nuestra petición de información relativa a si desde esa Corporación Municipal se han estudiado las medidas oportunas, siempre dentro de sus competencias, para el arreglo de las dos zonas anegadas de aguas residuales; así como su pronunciamiento sobre la información remitida por AVRA en relación a la vivienda construida ilegalmente que, según refiere AVRA, ha sido la causa principal del problema, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para el arreglo de las zonas anegadas de aguas residuales, así como en relación a la causa de dicho problema, a fin de evitar que pueda repetirse.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 30 de enero de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. ... (Asociación de Vecinos ...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

La Junta de Andalucía ha realizado, durante varios años, actuaciones en orden a la rehabilitación de las 650 viviendas, entre bloques y unifamiliares, que componen el Grupo CA- 601, que forma parte del conjunto de la barriada.

La asociación y los vecinos reconocemos y valoramos la importancia de la inversión y las mejoras que la Junta de Andalucía ha realizado en la zona. El problema surge cuando, con la excusa de los recortes, las obras se paralizan dejando sin terminar el conjunto de cinco bloques, 120 viviendas en total. Ante nuestras demandas de la terminación del proyecto, siempre se nos dice que todo está aprobado, pendiente solo de disposición de liquidez.

(…) La parte de la barriada de la que hablamos, el conjunto de las 650 viviendas, constituyen una zona muy deprimida, económica, social y culturalmente, con claras necesidades de actuación pública encaminada a su mejora y transformación social.

Recientemente, en uno de los bloques pendientes de actuación, se ha producido el desplome del techo de escayola de una vivienda por motivo de la humedad que entra a través de una fisura exterior que amenaza con algún desprendimiento de vuelo de portal de entrada al bloque.”

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la antigua Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Cádiz, y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) la remisión de los correspondientes informes que permitiesen el esclarecimiento de los motivos de la queja.

3.- Tras numerosas actuaciones con ambos organismos, nos volvimos a dirigir a AVRA requiriéndole nueva información sobre el arreglo de las dos zonas anegadas por aguas residuales, que en su último informe nos indicaba lo siguiente:

Respecto al arreglo de las dos zonas anegadas por aguas res/duales y que a tenor de lo manifestado se encuentran ubicadas en la C/ Rota y entre los bloques de la C/ Chiclana, espalda con la C/ Alcalá, estudiada la incidencia por los técnicos de AVRA se ha concluido que los problemas identificados están relacionados con la urbanización y que en principio, su solución correspondería al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. Planteada consulta sobre el asunto al Ayuntamiento, se informa que el problema no se encuentra en la red de saneamiento de los bloques, sino en la conexión de los mismos a la red de saneamiento general, la cual se encuentra obstaculizada por la construcción de una vivienda ilegal, que dificulta o impide la conexión a la red general, produciendo un rebote de salida de dichas aguas a zonas no aptas y provocando así la anegación.

Por ello, AVRA entiende que la urbanización y las conexiones con la red general de saneamiento son competencia municipal, al igual que lo es la de disciplina urbanística si es que efectivamente el problema lo genera una vivienda construida ilegalmente al impedir que dicha conexión sea efectiva canalizando las aguas correctamente evitando así el vertido y la anegación.”

Así pues, con fecha 27 de septiembre de 2019, solicitamos información a esa Corporación Municipal sobre si se habían estudiado las medidas oportunas, siempre dentro de sus competencias, para el arreglo de las dos zonas anegadas de aguas residuales. Asimismo, solicitamos su pronunciamiento sobre la información remitida por AVRA en relación a la vivienda construida ilegalmente que parecía ser la causa principal del problema.

4.- Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en cuatro ocasiones dicha información, con fecha 30 de octubre y 27 de diciembre de 2019 y 21 de mayo y 31 de agosto de 2020, sin que se nos haya remitido, a pesar del contacto telefónico mantenido con personal de ese Ayuntamiento el 10 de marzo de 2020 (se adjuntan copias).

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.

El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Segunda.- Sobre las competencias municipales en materia urbanística.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25, epígrafe segundo, la competencia municipal, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, en urbanismo (planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística), conservación y rehabilitación de la edificación, gestión de los residuos sólidos urbanos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Dada la falta de respuesta por ese Ayuntamiento de la Línea de la Concepción a todas nuestras peticiones en la presente queja desde septiembre de 2019, desconocemos si se han estudiado y adoptado las medidas oportunas para el arreglo de las dos zonas anegadas de aguas residuales, así como con respecto a la vivienda construida ilegalmente que parecía ser la causa principal del problema.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para el arreglo de las zonas anegadas de aguas residuales, así como en relación a la causa de dicho problema, a fin de evitar que pueda repetirse.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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